Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73554

de una Administración Pública computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el
progreso en la carrera profesional.
3. La Universidad de Oviedo dotará, en su ámbito de competencias, de la adecuada
financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los
conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos,
la creatividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador.
Artículo 180.

Formación del personal docente e investigador.

La Universidad de Oviedo garantizará la formación docente inicial y continuada de su
profesorado. Asimismo, establecerá planes de formación inicial y de formación a lo largo
de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en
los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la
planificación estratégica y de las prioridades de las propias Universidades en materia de
formación.
Artículo 181. Complementos retributivos.
Dentro del marco que fijen el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias, el
Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación
singular e individual de complementos retributivos al profesorado por el ejercicio de las
siguientes funciones, en la medida en que se ajusten a los artículos 76, apartado 2, y 87,
apartado 2, de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: actividad y dedicación docente,
formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia e intercambio de
conocimientos e innovación, y gestión, dentro de los límites fijados a tal fin por el
Principado de Asturias. Estos complementos se acordarán por el Consejo Social a
propuesta del Consejo de Gobierno, una vez realizados los procesos de evaluación que
se establezcan.
Artículo 182.

Exenciones y reducciones docentes.

1. El Rector o Rectora estará exento de obligaciones docentes. Los restantes
cargos mencionados en el artículo 47.2 b) de estos Estatutos, así como los decanos y
decanas de Facultad y directores y directoras de Escuela, Departamento e Instituto
Universitario de Investigación, estarán exentos de hasta un sesenta por ciento de las
mencionadas obligaciones. El Rector o Rectora podrá solicitar al Consejo de Gobierno la
exención individual total de los vicerrectores y vicerrectoras y del Secretario o Secretaria
General.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen general de reducción de la carga
docente, en razón de la atención a labores académicas, a tareas de gestión y a
situaciones especiales del personal docente e investigador que supongan un servicio
para la propia Universidad. Dichas reducciones serán conforme a las exigencias del
régimen de dedicación regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario.
Determinación de las obligaciones del profesorado.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo
informe de los órganos de representación del personal docente e investigador, fijará las
obligaciones docentes y de permanencia del profesorado según su régimen de
dedicación, conforme a los planes de dedicación individual anuales previstos en el
artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, que reflejarán las actividades
académicas encomendadas y respetarán en desarrollo profesional y la igualdad de
oportunidades y de resultados del profesorado funcionario.

cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 183.