Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73553

caso, en el Plan de Organización Docente de cada curso académico el tipo de
responsabilidades o colaboración docente que se les haya encomendado.
4. Al personal contratado en virtud de convocatorias oficiales para la formación del
personal docente e investigador, reincorporación de doctores o asimilables le será de
aplicación lo establecido en este artículo, salvo que las condiciones de la convocatoria
establezcan otra cosa.
5. En las elecciones a Claustro, Rector o Rectora, Consejo de Departamento y, en
su caso, Consejo de Instituto Universitario, el personal contratado a los que hace
referencia este artículo formarán parte del sector del resto de personal docente e
investigador.
Sección 5.ª

Derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 178. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador, además de los dimanantes de la
legislación vigente y los que les otorguen los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Ejercer la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los
establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las
enseñanzas y la actividad investigadora.
b) Obtener una valoración objetiva de su labor, conociendo los procedimientos,
sistemas y resultados de las evaluaciones de su rendimiento que la Universidad
reglamentariamente establezca.
c) El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus
funciones.
d) Disfrutar de formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos
medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su
formación.
e) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad en la forma
prevista en las normas vigentes, así como desempeñar los cargos y funciones para los
que sean designados.
f) Disponer de los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus
funciones, sin perjuicio de que para la distribución de esos medios se tengan en cuenta
criterios de eficacia y eficiencia.
g) Disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con lo
que esta establezca y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
h) Ser informado por los distintos órganos de gobierno de aquellas cuestiones en
las que pudiera tener un interés directo, con respeto al principio de transparencia.
i) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.

1. La Universidad fomentará el derecho a la movilidad de su personal docente e
investigador, al objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora. Con este fin
podrá suscribir los oportunos convenios con otras universidades, centros públicos o
privados de investigación, empresas y parques científicos y tecnológicos, que permitan
destinar a profesores, profesoras, investigadores e investigadoras de la Universidad de
Oviedo a los mencionados centros durante el desarrollo de proyectos específicos.
2. El personal docente e investigador con vinculación a tiempo completo o parcial a
otra Universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de
investigación, instituto de investigación, centro I+D+I dependiente de una Administración
Pública o entidad o empresa basada en el conocimiento, mantendrá, a todos los efectos,
su adscripción a la Universidad de Oviedo. Asimismo, los períodos de adscripción a otra
Universidad pública, organismo público de investigación o centro de I+D+I dependiente

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 179. Movilidad del personal docente e investigador.