Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73569

metodológicos sobre el coste de la implantación de nuevas titulaciones o de la aplicación
de medidas normativas estatales o autonómicas.
Artículo 218.

Elaboración y aprobación del Presupuesto.

1. La gestión económica y financiera de la Universidad se adecuará a lo dispuesto
en la normativa de aplicación y se articulará a través de un Presupuesto anual, público,
único y equilibrado, que comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos de la
Universidad y detallará los objetivos a alcanzar.
2. La Gerencia elaborará, bajo la dirección del Rector o Rectora, el anteproyecto de
Presupuesto, que se adecuará al contenido de la programación plurianual.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de Presupuesto, que elevará al
Consejo Social para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio para
el que se presente.
4. Si el Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se prorrogará el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Por Resolución del Rector o Rectora se regulará la pertinente depuración de los gastos e
ingresos que sean exclusivos del ejercicio prorrogado.
Artículo 219. Estructura del Presupuesto.

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la
Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo.
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos
serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de un marco general de contención o
reducción progresiva de los precios públicos.
c) Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes
derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de
precios públicos y demás derechos.
d) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo
de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, que
deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
e) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones
internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras
entidades del sector público.
f) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
g) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de
colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los
efectos previstos en la citada Ley.
h) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema

cve: BOE-A-2025-11204
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1. El Presupuesto de la Universidad de Oviedo será público, único, equilibrado, y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.
2. La Universidad de Oviedo deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual.
Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del
equilibrio y sostenibilidad financiera.
3. En el procedimiento de elaboración del Presupuesto se incluirán informes de
impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
4. En el Presupuesto figurarán como ingresos: