Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73551
estos concursos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72
de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
En el marco de los convenios con otras Universidades e instituciones, la Universidad
podrá incorporar profesores lectores de lenguas modernas.
Sección 3.ª
De la selección del personal docente e investigador contratado en régimen
laboral en las modalidades del ámbito universitario
Artículo 172. Clases de personal y régimen del mismo.
1. La Universidad, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrá
contratar personal docente e investigador en régimen laboral.
2. Compete al Consejo de Gobierno, previa negociación con el correspondiente
órgano de representación en el marco de la legislación vigente, el desarrollo que se
atribuya a la Universidad de Oviedo de la normativa estatal y autonómica sobre
contratación de profesorado en régimen laboral.
3. La duración de los contratos, las obligaciones docentes y, en su caso,
investigadoras, el régimen de dedicación y las demás condiciones de contratación del
profesorado contratado en régimen laboral se establecerán mediante convenio colectivo,
negociado por su órgano de representación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica aplicable.
4. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará
conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación
colectiva. La Universidad podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos
individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
Artículo 173. Selección mediante concurso público.
1. La selección de personal docente e investigador en régimen laboral bajo las
modalidades del ámbito universitario, excepto la figura de profesorado visitante,
distinguido y emérito y las modalidades de la Ley 14/2011, de 1 de junio que así lo
prevean, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y
cuya convocatoria se comunicará con la suficiente antelación al registro público de
concursos de personal docente e investigador, y se publicará en el tablón oficial de la
Universidad y en todos los medios a los que obligue la normativa autonómica y estatal.
La selección se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad, concurrencia y posibilidad de recurso ante la propia Universidad, así como de
promoción de la equidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado para
participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas para la convocatoria y celebración de
los concursos y establecerá los criterios generales de los mismos referentes a cada
figura contractual de conformidad con la normativa aplicable.
Comisiones de selección.
1. Las comisiones que efectúen la selección del profesorado contratado en régimen
laboral serán designadas por el Consejo de Gobierno y estarán integradas por una
mayoría de miembros externos a la Universidad de Oviedo elegidos por sorteo público
entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a
la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de
profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos que se
desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
a) La selección de profesorado ayudante doctor se hará por una comisión de
miembros que ostenten la condición de profesorado funcionario doctor o profesorado
permanente laboral.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 174.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73551
estos concursos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72
de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
En el marco de los convenios con otras Universidades e instituciones, la Universidad
podrá incorporar profesores lectores de lenguas modernas.
Sección 3.ª
De la selección del personal docente e investigador contratado en régimen
laboral en las modalidades del ámbito universitario
Artículo 172. Clases de personal y régimen del mismo.
1. La Universidad, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrá
contratar personal docente e investigador en régimen laboral.
2. Compete al Consejo de Gobierno, previa negociación con el correspondiente
órgano de representación en el marco de la legislación vigente, el desarrollo que se
atribuya a la Universidad de Oviedo de la normativa estatal y autonómica sobre
contratación de profesorado en régimen laboral.
3. La duración de los contratos, las obligaciones docentes y, en su caso,
investigadoras, el régimen de dedicación y las demás condiciones de contratación del
profesorado contratado en régimen laboral se establecerán mediante convenio colectivo,
negociado por su órgano de representación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica aplicable.
4. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará
conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación
colectiva. La Universidad podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos
individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
Artículo 173. Selección mediante concurso público.
1. La selección de personal docente e investigador en régimen laboral bajo las
modalidades del ámbito universitario, excepto la figura de profesorado visitante,
distinguido y emérito y las modalidades de la Ley 14/2011, de 1 de junio que así lo
prevean, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y
cuya convocatoria se comunicará con la suficiente antelación al registro público de
concursos de personal docente e investigador, y se publicará en el tablón oficial de la
Universidad y en todos los medios a los que obligue la normativa autonómica y estatal.
La selección se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad, concurrencia y posibilidad de recurso ante la propia Universidad, así como de
promoción de la equidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado para
participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas para la convocatoria y celebración de
los concursos y establecerá los criterios generales de los mismos referentes a cada
figura contractual de conformidad con la normativa aplicable.
Comisiones de selección.
1. Las comisiones que efectúen la selección del profesorado contratado en régimen
laboral serán designadas por el Consejo de Gobierno y estarán integradas por una
mayoría de miembros externos a la Universidad de Oviedo elegidos por sorteo público
entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a
la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de
profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos que se
desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
a) La selección de profesorado ayudante doctor se hará por una comisión de
miembros que ostenten la condición de profesorado funcionario doctor o profesorado
permanente laboral.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 174.