Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73550

proyecto docente e investigador. Todo ello de conformidad con las normas aprobadas por
el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora.
3. La Comisión mantendrá con los/as candidatos/as una sesión pública de
presentación y debate con el fin de valorar el historial académico, docente e investigador
del candidato/a y su proyecto docente e investigador, así como constatar sus
capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
4. Las comisiones realizarán una valoración motivada de la adecuación de cada
candidato o candidata a la plaza objeto del concurso, con expresión del número de votos
y de la puntuación numérica obtenida en cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 169.

Propuesta y nombramiento de candidatos o candidatas.

1. Las comisiones propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación ordenada de candidaturas para su nombramiento, cuyo número
no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir con la
decisión motivada de la Comisión de no proveer las plazas convocadas.
2. El Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta
realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
3. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación
del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura propuesta deberá
tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo docente de que se trate.
4. Las plazas obtenidas tras el concurso de acceso deberán desempeñarse al
menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso en
otra Universidad.
Artículo 170.

Reclamaciones en los concursos de acceso.

Artículo 171.

Concursos de movilidad del profesorado.

La Universidad de Oviedo podrá convocar concursos de movilidad para la provisión
de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos. Estas
convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» y deberán contener, al menos, los criterios de valoración de
carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes. Podrán participar en

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamaciones ante el Rector o Rectora, en el plazo
establecido reglamentariamente. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en
estos Estatutos, que podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio,
pertenezcan o no a la Universidad de Oviedo, y oirá a los miembros de la Comisión del
concurso y a los concursantes. Los miembros de la citada Comisión de Reclamaciones
cumplirán los requisitos que determine el Gobierno del Estado.
3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación,
disponiendo en el primer caso el nombramiento de los candidatos o candidatas
propuestos, y en el segundo la retroacción de las actuaciones al momento en que se
produjo el vicio apreciado, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta.
4. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el
Rector o Rectora, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán recurribles
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.