Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73549

Principado de Asturias». Los plazos de presentación de solicitudes se contarán desde el
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos
establecidos en la legislación aplicable y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 166.

Comisiones de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco
miembros adscritos al área o especialidad de conocimiento de la plaza objeto de
concurso, o en su defecto área o especialidad afines oficialmente reconocidas, de los
cuales al menos tres no pertenecerán a la Universidad de Oviedo, y serán elegidos
mediante un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de
igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada
elaborada en los términos que se desarrolle reglamentariamente. Los miembros de las
Comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta Consejo de
Departamento. Todos los propuestos habrán de cumplir las condiciones determinadas
por el artículo 69 dela Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus currículos deberán
hacerse públicos. Los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma.
2. A propuesta del Consejo de Departamento, el Rector o Rectora designará a la
Presidencia y la Secretaría de la Comisión, de entre los cinco integrantes de la misma.
3. Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
a) Para la provisión de plazas de Catedrático o Catedrática de la Universidad, por
cinco integrantes de este cuerpo.
b) Para la provisión de plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, por
cinco integrantes de igual o superior categoría a la plaza convocada.
4. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 167.

Concursos de acceso a plazas vinculadas.

1. En los concursos de acceso a plazas asistenciales básicas y de salud pública de
instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes
universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, únicamente podrán
participar, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, quienes reúnan los
requisitos legalmente establecidos, ostenten el título oficial de especialista en ciencias de
la salud que corresponda a dicha plaza y cumplan las exigencias que, en cuanto a su
cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.
2. En las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a los que se refiere el
apartado anterior, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la
institución sanitaria correspondiente entre el censo de doctores que estén en posesión
del título oficial de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.
Desarrollo de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, en dichos concursos, la experiencia docente y la
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los
méritos a considerar; en la convocatoria se podrán establecer otros méritos a valorar.
2. En la convocatoria se harán constar la composición de las comisiones y los
criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas entre los que
deberán figurar el historial académico, docente e investigador del candidato y su

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Artículo 168.