Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73548

Artículo 163. Asignación de tareas docentes.
1. Dentro de las responsabilidades que correspondan al Departamento en la
coordinación de las enseñanzas que le competen, se procurará que en la asignación de
tareas docentes se pondere debidamente la categoría, especialidad y situación
académica del profesorado, así como la continuidad, en lo posible, de dicha asignación.
Para la aplicación de este precepto, el Consejo de Gobierno dictará la reglamentación
oportuna y, en su caso, establecerá las equivalencias entre personal funcionario y
contratado.
2. El personal docente e investigador desarrollará también las labores y funciones
académicas y administrativas que le sean encomendadas por los órganos competentes
de acuerdo con su capacidad y disponibilidad.
Artículo 164.

Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.

1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de
plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso
de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las
condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de su competencia, garantizará que las
ofertas de empleo se ajusten a las previsiones legales establecidas en materia de
reserva del cupo para personas con discapacidad, concretamente en la Ley del Estatuto
del Empleado Público.
3. Todas las comisiones y órganos de concurso para el acceso de personal docente
e investigador de los cuerpos docentes universitarios y laboral garantizarán el principio
de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
4. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de su competencia, favorecerá la
corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que
aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de
dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y
analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen
nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.
Sección 2.ª

De la selección del personal docente e investigador de los cuerpos
docentes universitarios

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora y previo informe de
los departamentos interesados y del órgano de representación correspondiente del
personal docente e investigador, determinará las plazas pertenecientes a los cuerpos
docentes universitarios cuya cobertura se requiera para atender necesidades docentes e
investigadoras, con determinación del perfil que las identifique a efectos de los
concursos de acceso.
2. La Universidad comunicará al Consejo de Universidades el número y
denominación de las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que,
acordadas por el Consejo de Gobierno, deban ser provistas mediante concurso de
acceso.
3. La Universidad convocará los concursos de acceso respecto de las plazas
aprobadas y consignadas en el estado de gastos del presupuesto, y que hayan cumplido
todos los trámites establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. La
convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 165. Convocatoria de concursos de acceso.