Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73547
Artículo 161. Profesorado emérito.
La Universidad podrá nombrar, con carácter temporal, y con las condiciones,
requisitos y funciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno,
profesorado emérito de entre el personal docente e investigador, funcionario o laboral,
jubilado, que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Corresponde al
Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o del Consejo de Departamento,
proponer al Rector o Rectora el nombramiento de profesores eméritos, pudiendo recabar
informes a organismos externos.
Los exrectores y exrectoras serán nombrados profesorado emérito, tras su jubilación.
La Universidad de Oviedo regulará el régimen jurídico de las figuras de colaborador o
colaborada de honor y profesor o profesora honorarios o figuras asimilables.
La plantilla y la relación de puestos de trabajo.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y
planificar la política de personal docente e investigador.
2. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán
adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos reglamentariamente por el
Gobierno del Estado, previo informe del Consejo de Universidades, suficientemente
amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera
profesional.
3. La Relación de Puestos de Trabajo del profesorado es el instrumento técnico
para la ordenación del personal docente e investigador de la Universidad, y estará
formada por la totalidad de las plazas del personal perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios y del personal docente e investigador contratado. Sin perjuicio de lo que
pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de
trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área o especialidad
de conocimiento y el Departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño
de cada puesto, su forma de provisión y sus retribuciones básicas y complementarias.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
incluir plazas no singularizadas de personal contratado, fijándose por ulterior resolución
del Rector o Rectora, en atención a necesidades académicas sobrevenidas, el área o
especialidad de conocimiento y el Departamento de adscripción de tales plazas.
5. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o
cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros
supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
6. El Rector o Rectora ordenará la elaboración de la plantilla y la Relación de
Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo
con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los departamentos y el
informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa
negociación con dichos órganos.
7. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada
ejercicio la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la
Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio
anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su
estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
8. La Universidad establecerá programas de promoción interna, que estén dotados
en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesor
y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral a otra de
superior categoría, de conformidad con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 162.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73547
Artículo 161. Profesorado emérito.
La Universidad podrá nombrar, con carácter temporal, y con las condiciones,
requisitos y funciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno,
profesorado emérito de entre el personal docente e investigador, funcionario o laboral,
jubilado, que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Corresponde al
Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o del Consejo de Departamento,
proponer al Rector o Rectora el nombramiento de profesores eméritos, pudiendo recabar
informes a organismos externos.
Los exrectores y exrectoras serán nombrados profesorado emérito, tras su jubilación.
La Universidad de Oviedo regulará el régimen jurídico de las figuras de colaborador o
colaborada de honor y profesor o profesora honorarios o figuras asimilables.
La plantilla y la relación de puestos de trabajo.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y
planificar la política de personal docente e investigador.
2. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán
adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos reglamentariamente por el
Gobierno del Estado, previo informe del Consejo de Universidades, suficientemente
amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera
profesional.
3. La Relación de Puestos de Trabajo del profesorado es el instrumento técnico
para la ordenación del personal docente e investigador de la Universidad, y estará
formada por la totalidad de las plazas del personal perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios y del personal docente e investigador contratado. Sin perjuicio de lo que
pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de
trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área o especialidad
de conocimiento y el Departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño
de cada puesto, su forma de provisión y sus retribuciones básicas y complementarias.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
incluir plazas no singularizadas de personal contratado, fijándose por ulterior resolución
del Rector o Rectora, en atención a necesidades académicas sobrevenidas, el área o
especialidad de conocimiento y el Departamento de adscripción de tales plazas.
5. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o
cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros
supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
6. El Rector o Rectora ordenará la elaboración de la plantilla y la Relación de
Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo
con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los departamentos y el
informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa
negociación con dichos órganos.
7. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada
ejercicio la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la
Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio
anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su
estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
8. La Universidad establecerá programas de promoción interna, que estén dotados
en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesor
y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral a otra de
superior categoría, de conformidad con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 162.