Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73546

La propuesta de creación y supresión de los centros corresponderá al Consejo de
Gobierno de la Universidad y se aprobará por el Principado de Asturias, previos los
informes requeridos por la normativa aplicable. Los centros en el extranjero podrán
actuar como agentes de internacionalización de la Universidad de Oviedo, en
colaboración con el Servicio Exterior del Estado.
g) Promover programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal
docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, velará por que
el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por
razones económicas. Igualmente, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a
la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de
conocimiento estratégicos específicos. También promoverá y difundirá los programas de
movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al
programa Erasmus+, así como a otros programas de movilidad que cuenten con
financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Asimismo, promoverá la presencia de Universidades, estudiantes y las distintas
instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación
internacional universitaria.
h) Impulsar la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de
la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio
Europeo de Educación Superior.
TÍTULO V
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 160.

Categorías del personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo estará
compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal
contratado, estructurándose en las siguientes categorías:

2. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral, computado en
equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por 100 del total de personal
docente e investigador de la Universidad. No se computará como profesorado contratado
a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales, al personal propio de los centros docentes e institutos de investigación
adscritos a la Universidad, ni al personal de la escuela de doctorado.
3. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá
superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla del personal docente e investigador, sin
que se compute a tal efecto el profesorado asociado de ciencias de la salud y el
profesorado ayudante doctor.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

a) Funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes de catedráticos y
catedráticas de Universidad y de profesores y profesoras titulares de Universidad.
b) Personal docente y/o investigador contratado en régimen laboral, a través de las
modalidades específicas del ámbito universitario siguientes: profesorado ayudante
doctor, profesorado permanente laboral, profesorado asociado, profesorado visitante y
profesorado distinguido. Se incluye, igualmente, al profesorado sustituto, contratado en
régimen laboral con arreglo a la normativa vigente.