Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73545

5. El Archivo, Biblioteca, museos y demás entidades culturales de la Universidad de
Oviedo, en la forma que se determine, serán los agentes instrumentales que
coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y
en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 158.

El deporte y la actividad física en la Universidad.

1. La práctica deportiva en la Universidad es parte de la formación del estudiantado
y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria.
A tal efecto, la Universidad procederá a la ordenación y organización de actividades y
competiciones deportivas y establecerá las medidas oportunas para favorecer su
práctica, proporcionando instrumentos para la compatibilidad efectiva de esta con la
formación académica de los estudiantes, en el marco de las disposiciones que, en la
materia, dicten el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias.
2. Las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas,
con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de
discapacidad.
3. La Universidad articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas
de alto nivel y de alto rendimiento con sus actividades deportivas.
CAPÍTULO IV
De la proyección internacional
Artículo 159. Estrategia de internacionalización de la Universidad.

a) Fomentar y facilitar el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el
conjunto de su actividad.
b) Promover la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la
participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con
instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros
países u organizaciones internacionales.
c) Impulsar la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y
propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos.
Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen
como opción el uso de idiomas extranjeros.
d) Fomentar los doctorados en cotutela internacional.
e) Fomentar la atracción de talento internacional. A tal efecto, promoverá
programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y
cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal
docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
internacionales.
f) Posibilitar la creación de centros en el extranjero, que impartan enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial o títulos propios. A
tal fin, podrá celebrar acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o
extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

1. La Universidad fomentará la internacionalización de la docencia, de la
investigación, de la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de
sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de estos especialmente en
el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización
de su personal y de todas sus actividades y, en particular, potenciará la participación en
redes internacionales y la concurrencia competitiva en proyectos de ámbito internacional.
2. La Universidad elaborará una estrategia o plan de internacionalización alineada
con la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario. Entre sus objetivos
estarán: