Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73544
derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a
las Universidad, así como la distribución de los rendimientos económicos que se
obtengan, en su caso, por aquellas.
Artículo 155. Cohesión social y territorial, cooperación internacional y solidaridad.
1. La Universidad fomentará la participación de la comunidad universitaria en
actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la
justicia social, la paz, la cooperación internacional, la solidaridad, la inclusión y la cultura,
así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el respeto al medio ambiente,
como elementos esenciales para el progreso solidario.
2. La Universidad velará porque sus campus sean climáticamente sostenibles
mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia
climática y sus efectos.
3. La Universidad se implicará de manera directa en el desarrollo de su entorno y,
en particular, contribuirá a revertir las dinámicas de despoblación.
4. La Universidad promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo
y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los
estándares de bienestar de Asturias. A tal efecto, reforzará la colaboración con las
administraciones locales asturianas y con los actores sociales de su entorno mediante
proyectos de ciencia ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
5. La Universidad impulsará el voluntariado universitario de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 156.
La cultura en la Universidad.
1. La Universidad tiene como misión fundamental la creación y transmisión de la
cultura universitaria en toda su diversidad. A tal fin, velará por mantener y reformar la
dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura,
transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a
lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
2. La Universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso
con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente,
promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica, y se esforzará por
transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
3. La Universidad fomentará el protagonismo activo del estudiantado en la vida
universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de
carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de
cooperación al desarrollo. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el acceso,
participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y
lingüística en su diseño e implementación.
El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.
1. La Universidad conservará y protegerá su patrimonio histórico, artístico, cultural y
documental en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
Deberá registrar y catalogar con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales,
que lo conforman.
2. La Universidad dará a conocer este patrimonio y lo hará accesible a la
ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones,
exposiciones y museos.
3. La Universidad procurará colaborar con otras Universidades y otras entidades
responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos.
4. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva sus archivos
y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 157.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73544
derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a
las Universidad, así como la distribución de los rendimientos económicos que se
obtengan, en su caso, por aquellas.
Artículo 155. Cohesión social y territorial, cooperación internacional y solidaridad.
1. La Universidad fomentará la participación de la comunidad universitaria en
actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la
justicia social, la paz, la cooperación internacional, la solidaridad, la inclusión y la cultura,
así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el respeto al medio ambiente,
como elementos esenciales para el progreso solidario.
2. La Universidad velará porque sus campus sean climáticamente sostenibles
mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia
climática y sus efectos.
3. La Universidad se implicará de manera directa en el desarrollo de su entorno y,
en particular, contribuirá a revertir las dinámicas de despoblación.
4. La Universidad promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo
y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los
estándares de bienestar de Asturias. A tal efecto, reforzará la colaboración con las
administraciones locales asturianas y con los actores sociales de su entorno mediante
proyectos de ciencia ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
5. La Universidad impulsará el voluntariado universitario de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 156.
La cultura en la Universidad.
1. La Universidad tiene como misión fundamental la creación y transmisión de la
cultura universitaria en toda su diversidad. A tal fin, velará por mantener y reformar la
dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura,
transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a
lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
2. La Universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso
con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente,
promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica, y se esforzará por
transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
3. La Universidad fomentará el protagonismo activo del estudiantado en la vida
universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de
carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de
cooperación al desarrollo. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el acceso,
participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y
lingüística en su diseño e implementación.
El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.
1. La Universidad conservará y protegerá su patrimonio histórico, artístico, cultural y
documental en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
Deberá registrar y catalogar con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales,
que lo conforman.
2. La Universidad dará a conocer este patrimonio y lo hará accesible a la
ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones,
exposiciones y museos.
3. La Universidad procurará colaborar con otras Universidades y otras entidades
responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos.
4. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva sus archivos
y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 157.