Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73543
CAPÍTULO III
De la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la
cultura y el deporte
Artículo 151. Naturaleza y finalidad de la extensión universitaria.
1. La extensión universitaria constituye una actividad fundamental de la Universidad
de Oviedo, por su historia como iniciadora de la extensión universitaria en España y su
estrecha vinculación al entorno social y cultural del Principado de Asturias.
2. La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la
sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a
iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la
difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la extensión universitaria.
Artículo 152. Objetivos y actividades de la extensión universitaria.
1. La extensión universitaria tiene como objetivo promover y articular la difusión del
conocimiento, la cultura y la ciencia en la comunidad universitaria y en la sociedad, con
especial atención a las necesidades del entorno. A tal fin podrá programar cursos,
conferencias, actividades culturales y programas de formación, tanto en los diversos
campus universitarios como fuera de ellos, particularmente en el ámbito geográfico de
Asturias.
2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor
ordenación de las actividades de apoyo a la sociedad que gocen de financiación externa
de cualquier tipo, ya sea total o parcial. En particular, los centros, departamentos e
institutos universitarios de investigación podrán realizar trabajos de asistencia a la
sociedad y desarrollar cursos de especialización y de formación de las personas a lo
largo de toda la vida en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Asimismo, la Universidad fomentará el desarrollo de acciones solidarias y de
cooperación.
Artículo 153.
Cátedras especiales o extraordinarias y actividades de formación.
1. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones
o cualquier otra fuente de financiación externa, la implantación o desarrollo de
enseñanzas no regladas y la creación de cátedras especiales o extraordinarias.
2. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el apartado
anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio, que habrá de ser aprobado
por el Consejo de Gobierno.
1. La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad
a través de la «Fundación Universidad de Oviedo. Medio propio».
2. La Universidad, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrá participar y
crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la
aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas
de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector
público que sea aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital y
cualesquiera otras aportaciones, que se realicen con cargo a los presupuestos de la
Universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.
3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad
tenga participación mayoritaria quedan sometidas a la obligación de transparencia y de
rendición de cuentas en los mismos términos que la Universidad. Los instrumentos de
creación o de participación en dichas entidades determinarán el porcentaje de los
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 154. La Fundación Universidad de Oviedo y otras formas de colaboración con
la sociedad.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73543
CAPÍTULO III
De la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la
cultura y el deporte
Artículo 151. Naturaleza y finalidad de la extensión universitaria.
1. La extensión universitaria constituye una actividad fundamental de la Universidad
de Oviedo, por su historia como iniciadora de la extensión universitaria en España y su
estrecha vinculación al entorno social y cultural del Principado de Asturias.
2. La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la
sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a
iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la
difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la extensión universitaria.
Artículo 152. Objetivos y actividades de la extensión universitaria.
1. La extensión universitaria tiene como objetivo promover y articular la difusión del
conocimiento, la cultura y la ciencia en la comunidad universitaria y en la sociedad, con
especial atención a las necesidades del entorno. A tal fin podrá programar cursos,
conferencias, actividades culturales y programas de formación, tanto en los diversos
campus universitarios como fuera de ellos, particularmente en el ámbito geográfico de
Asturias.
2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor
ordenación de las actividades de apoyo a la sociedad que gocen de financiación externa
de cualquier tipo, ya sea total o parcial. En particular, los centros, departamentos e
institutos universitarios de investigación podrán realizar trabajos de asistencia a la
sociedad y desarrollar cursos de especialización y de formación de las personas a lo
largo de toda la vida en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Asimismo, la Universidad fomentará el desarrollo de acciones solidarias y de
cooperación.
Artículo 153.
Cátedras especiales o extraordinarias y actividades de formación.
1. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones
o cualquier otra fuente de financiación externa, la implantación o desarrollo de
enseñanzas no regladas y la creación de cátedras especiales o extraordinarias.
2. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el apartado
anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio, que habrá de ser aprobado
por el Consejo de Gobierno.
1. La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad
a través de la «Fundación Universidad de Oviedo. Medio propio».
2. La Universidad, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrá participar y
crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la
aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas
de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector
público que sea aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital y
cualesquiera otras aportaciones, que se realicen con cargo a los presupuestos de la
Universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.
3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad
tenga participación mayoritaria quedan sometidas a la obligación de transparencia y de
rendición de cuentas en los mismos términos que la Universidad. Los instrumentos de
creación o de participación en dichas entidades determinarán el porcentaje de los
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 154. La Fundación Universidad de Oviedo y otras formas de colaboración con
la sociedad.