Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73542
Artículo 150. Programas propios para la investigación, creación y transferencia e
intercambio del conocimiento.
1. En el ámbito de sus competencias y a través de programas propios, la
Universidad fomentará la investigación y asimismo el desarrollo tecnológico en el ámbito
universitario, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Conectar la Universidad con otros centros educativos, culturales y científicos
para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las
vocaciones científicas, atendiendo especialmente a criterios de renta, origen, territorio y
género.
b) Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación,
programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en la
Universidad y entidades y empresas colaborativas, priorizando aquellas del entorno
local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio de conocimiento, así
como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico.
c) Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e
investigadores en proyectos de investigación.
d) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado
universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación
desarrollada en la Universidad de Oviedo.
e) Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos
campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades
investigadoras y docentes.
f) Impulsar programas de cooperación entre la Universidad y sus institutos
universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de
investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
g) Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de
investigadoras e investigadores de especial relevancia.
h) Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadoras e
investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de
excelencia.
i) Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o
empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de
transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y
cultural universitario, y su transformación en procesos de innovación en el sistema
productivo.
j) Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo
técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e
innovación.
2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas las
convocatorias y proyectos de ajustarán al principio de composición equilibrada entre
hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. A su
vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la
paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la
promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73542
Artículo 150. Programas propios para la investigación, creación y transferencia e
intercambio del conocimiento.
1. En el ámbito de sus competencias y a través de programas propios, la
Universidad fomentará la investigación y asimismo el desarrollo tecnológico en el ámbito
universitario, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Conectar la Universidad con otros centros educativos, culturales y científicos
para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las
vocaciones científicas, atendiendo especialmente a criterios de renta, origen, territorio y
género.
b) Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación,
programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en la
Universidad y entidades y empresas colaborativas, priorizando aquellas del entorno
local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio de conocimiento, así
como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico.
c) Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e
investigadores en proyectos de investigación.
d) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado
universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación
desarrollada en la Universidad de Oviedo.
e) Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos
campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades
investigadoras y docentes.
f) Impulsar programas de cooperación entre la Universidad y sus institutos
universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de
investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
g) Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de
investigadoras e investigadores de especial relevancia.
h) Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadoras e
investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de
excelencia.
i) Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o
empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de
transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y
cultural universitario, y su transformación en procesos de innovación en el sistema
productivo.
j) Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo
técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e
innovación.
2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas las
convocatorias y proyectos de ajustarán al principio de composición equilibrada entre
hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. A su
vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la
paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la
promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135