Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73541

colaboración con los actores sociales y con las administraciones públicas, en especial
con el Principado de Asturias y las administraciones locales asturianas.
7. Se tomarán las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la
publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación, de acuerdo con la normativa nacional y europea en materia de
propiedad intelectual e industrial.
Artículo 147. Contratos y proyectos de investigación subvencionados.
1. En las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, los departamentos,
los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación y su
profesorado, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras
organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas
investigadoras de los profesores y a la transferencia de los resultados de la
investigación, podrán celebrarse contratos con personas físicas, universidades, o
entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico,
tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
Asimismo, podrán optar a las subvenciones a la actividad investigadora que se otorguen
mediante concurso.
2. La firma de los contratos que no corresponda al Rector o Rectora requerirá la
previa autorización de este o, en su caso, del Vicerrector o Vicerrectora con
competencias en materia de investigación.
3. Del importe de estos contratos y subvenciones se detraerá un porcentaje
establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, que se destinará a cubrir
los gastos generales de la Universidad y al apoyo a la investigación.
4. El Consejo de Gobierno regulará asimismo los procedimientos de autorización de
los trabajos y de celebración de dichos contratos, así como la participación y
retribuciones del personal docente e investigador y del personal especializado y
colaborador con cargo a los contratos formalizados. Se regulará de igual forma la
participación en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de
los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, podrá autorizar un
sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias
que así lo aconsejen. En este caso, el Consejo de Gobierno establecerá también los
mecanismos que garanticen el destino y la correcta afectación de los bienes y recursos
que se obtengan.
6. Los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial serán
regulados por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación general aplicable.
Contratación de personal.

1. La Universidad podrá contratar de conformidad con la normativa vigente personal
investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos
de investigación científica, técnica o artística.
2. Corresponde a los investigadores e investigadoras responsables de los
proyectos o contratos de investigación, conforme a la legislación vigente y a las normas
que elabore el Consejo de Gobierno y con cargo a los fondos de cada proyecto y por su
período de duración, proponer la contratación de personal especializado o colaborador
para el desarrollo del mismo.
Artículo 149.

Comité de Ética.

La Universidad dispondrá del asesoramiento de un Comité de Ética en la
Investigación, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de
Gobierno.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 148.