Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73540
competente, podrán dejarse sin aplicación las limitaciones establecidas por la normativa
sobre incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
6. La Universidad programará acciones y organizará estructuras específicas de
apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico que permitan el uso
compartido de equipamientos por parte de investigadores, grupos de investigación,
departamentos e institutos de investigación.
Artículo 144. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación
tecnológica.
1. La Universidad consignará en cada ejercicio presupuestario programas para el
fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico.
2. La Universidad podrá suscribir convenios con instituciones públicas y privadas
para fomentar la investigación y favorecer la vinculación entre aquella y el sistema
productivo.
Artículo 145.
Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.
1. La investigación universitaria podrá desarrollarse junto con otros organismos o
administraciones públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de
economía social.
2. La Universidad, en el marco de las funciones que le son propias, fomentará la
cooperación y colaboración con otras universidades, otras instituciones de educación
superior, organismos públicos de investigación, organismos de investigación de otras
administraciones públicas, con otros organismos o administraciones públicas, con
entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del Sistema
Europeo de Investigación e Innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre
otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
1. La Universidad promoverá y contribuirá activamente a la ciencia abierta mediante
el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que
garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de
investigación en innovación responsables que se impulsen desde la comunidad
científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las
tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final
aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de
publicación.
3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los
repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o
generalista.
4. La Universidad promoverá la transparencia en los acuerdos de suscripción con
editoriales científicas.
5. La Biblioteca y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la
ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación
necesaria para promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y
en el conjunto de la sociedad.
6. La Universidad fomentará la ciencia ciudadana como un campo de generación
de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de
investigación. Con el objeto de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística,
artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, se favorecerá e impulsará la
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 146. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73540
competente, podrán dejarse sin aplicación las limitaciones establecidas por la normativa
sobre incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
6. La Universidad programará acciones y organizará estructuras específicas de
apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico que permitan el uso
compartido de equipamientos por parte de investigadores, grupos de investigación,
departamentos e institutos de investigación.
Artículo 144. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación
tecnológica.
1. La Universidad consignará en cada ejercicio presupuestario programas para el
fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico.
2. La Universidad podrá suscribir convenios con instituciones públicas y privadas
para fomentar la investigación y favorecer la vinculación entre aquella y el sistema
productivo.
Artículo 145.
Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.
1. La investigación universitaria podrá desarrollarse junto con otros organismos o
administraciones públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de
economía social.
2. La Universidad, en el marco de las funciones que le son propias, fomentará la
cooperación y colaboración con otras universidades, otras instituciones de educación
superior, organismos públicos de investigación, organismos de investigación de otras
administraciones públicas, con otros organismos o administraciones públicas, con
entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del Sistema
Europeo de Investigación e Innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre
otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
1. La Universidad promoverá y contribuirá activamente a la ciencia abierta mediante
el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que
garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de
investigación en innovación responsables que se impulsen desde la comunidad
científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las
tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final
aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de
publicación.
3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los
repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o
generalista.
4. La Universidad promoverá la transparencia en los acuerdos de suscripción con
editoriales científicas.
5. La Biblioteca y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la
ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación
necesaria para promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y
en el conjunto de la sociedad.
6. La Universidad fomentará la ciencia ciudadana como un campo de generación
de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de
investigación. Con el objeto de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística,
artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, se favorecerá e impulsará la
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 146. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana.