Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73539
que están coordinados por un investigador responsable. A efectos administrativos se
integrarán en el Departamento o Instituto Universitario al que aquel pertenezca.
2. La aprobación, modificación y supresión de los grupos de investigación
corresponderá al Consejo de Gobierno, que podrá recabar informe de los departamentos
e institutos a los que se encuentren adscritos los integrantes de aquellos.
3. La Universidad mantendrá un censo actualizado de los grupos de investigación
existentes.
4. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos
generados por su actividad, dentro del marco de las normativas general, universitaria y
de las entidades que proporcionen tales fondos.
5. Los grupos de investigación se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y en
las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 142. Titularidad y uso de los medios de investigación.
Todos los medios, equipos y materiales de investigación que pertenezcan a la
Universidad dependerán en última instancia del Rector o Rectora, quien garantizará que
puedan ser utilizados por la comunidad académica, dictará las normas para su uso y
controlará y evaluará su rendimiento.
Otras estructuras y entidades para la investigación y transferencia.
1. La Universidad podrá promover estructuras para la canalización de las iniciativas
investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación y la
captación de recursos para el desarrollo de la misma, regulándose su funcionamiento por
normativa específica.
2. La Universidad, mediante acuerdo del Consejo Social a propuesta del Consejo
de Gobierno, podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el
conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la
investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la
Universidad. Asimismo, la Universidad podrá crear centros, empresas u otras estructuras
con organismos públicos y privados de investigación, innovación y conexión con el
sistema productivo.
3. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el
porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya
titularidad corresponderá a la Universidad, así como la distribución de los rendimientos
económicos que se obtengan, en su caso, por aquellas.
4. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria la
Universidad quedan sometidas a la obligación de transparencia y de rendición de
cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que la Universidad.
5. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado
permanente laboral y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en
estas actividades de investigación y transferencia, podrán solicitar la autorización para
incorporarse a entidades o empresas basadas en el conocimiento y participadas por la
Universidad, mediante una excedencia temporal, de conformidad con la normativa
vigente, por un tiempo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y las
condiciones que establezca la normativa de aplicación.
Durante el período de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del
período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el
reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad, y con autorización de la Administración Pública
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 143.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73539
que están coordinados por un investigador responsable. A efectos administrativos se
integrarán en el Departamento o Instituto Universitario al que aquel pertenezca.
2. La aprobación, modificación y supresión de los grupos de investigación
corresponderá al Consejo de Gobierno, que podrá recabar informe de los departamentos
e institutos a los que se encuentren adscritos los integrantes de aquellos.
3. La Universidad mantendrá un censo actualizado de los grupos de investigación
existentes.
4. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos
generados por su actividad, dentro del marco de las normativas general, universitaria y
de las entidades que proporcionen tales fondos.
5. Los grupos de investigación se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y en
las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 142. Titularidad y uso de los medios de investigación.
Todos los medios, equipos y materiales de investigación que pertenezcan a la
Universidad dependerán en última instancia del Rector o Rectora, quien garantizará que
puedan ser utilizados por la comunidad académica, dictará las normas para su uso y
controlará y evaluará su rendimiento.
Otras estructuras y entidades para la investigación y transferencia.
1. La Universidad podrá promover estructuras para la canalización de las iniciativas
investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación y la
captación de recursos para el desarrollo de la misma, regulándose su funcionamiento por
normativa específica.
2. La Universidad, mediante acuerdo del Consejo Social a propuesta del Consejo
de Gobierno, podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el
conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la
investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la
Universidad. Asimismo, la Universidad podrá crear centros, empresas u otras estructuras
con organismos públicos y privados de investigación, innovación y conexión con el
sistema productivo.
3. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el
porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya
titularidad corresponderá a la Universidad, así como la distribución de los rendimientos
económicos que se obtengan, en su caso, por aquellas.
4. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria la
Universidad quedan sometidas a la obligación de transparencia y de rendición de
cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que la Universidad.
5. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado
permanente laboral y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en
estas actividades de investigación y transferencia, podrán solicitar la autorización para
incorporarse a entidades o empresas basadas en el conocimiento y participadas por la
Universidad, mediante una excedencia temporal, de conformidad con la normativa
vigente, por un tiempo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y las
condiciones que establezca la normativa de aplicación.
Durante el período de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del
período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el
reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad, y con autorización de la Administración Pública
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 143.