Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73538
4. La Universidad impulsará estructuras de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y
multidisciplinariedad.
5. La Universidad promocionará las relaciones entre la investigación, las
necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, con
especial atención a la estructura social y económica del territorio del Principado de
Asturias. Se favorecerán las relaciones entre la Universidad y su entorno, impulsando la
difusión de la ciencia en la sociedad y contribuyendo activamente a la configuración y
consolidación del espacio europeo de investigación. A su vez, impulsará iniciativas para
compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad
a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la
vida.
6. La Universidad no financiará ni participará en líneas de investigación
relacionadas con fines bélicos.
Artículo 139.
Libertad y relevancia de la investigación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador,
que ejercerá con plena libertad temática y metodológica, de acuerdo con los fines
generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento
jurídico, y que podrá desarrollarse con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria
académica, sin perjuicio de las normas establecidas por la Universidad.
2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución del personal docente e
investigador de la Universidad al desarrollo humanístico, científico, tecnológico o artístico
serán criterios relevantes para la valoración de su actividad profesional mediante los
procedimientos objetivos que en cada momento se establezcan.
3. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la
totalidad del personal docente e investigador permanente.
4. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la
investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una
dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
5. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con
el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los
oportunos permisos y licencias.
Sección 2.ª
Ámbito y realización de la investigación.
1. Sin perjuicio de la libre investigación individual, la investigación se llevará a cabo
principalmente en grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en los
departamentos y en los Institutos Universitarios, y se completará con la realizada en
otros centros o estructuras, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan.
2. Los investigadores, grupos de investigación, departamentos e Institutos
Universitarios habrán de facilitar a las autoridades académicas competentes la
información que se les solicite sobre su actividad investigadora, a los efectos pertinentes.
3. La Universidad impulsará y fomentará la creación de redes de investigación
multidisciplinares entre grupos, ya sean de la propia Universidad o de otras
Universidades, y entre departamentos, centros, instituciones y empresas.
4. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un
mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
Artículo 141.
Los grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación, coyunturales o estables, son unidades básicas que
se organizan en torno a una línea de investigación común o a un proyecto específico y
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140.
Organización de la actividad investigadora y de transferencia
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73538
4. La Universidad impulsará estructuras de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y
multidisciplinariedad.
5. La Universidad promocionará las relaciones entre la investigación, las
necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, con
especial atención a la estructura social y económica del territorio del Principado de
Asturias. Se favorecerán las relaciones entre la Universidad y su entorno, impulsando la
difusión de la ciencia en la sociedad y contribuyendo activamente a la configuración y
consolidación del espacio europeo de investigación. A su vez, impulsará iniciativas para
compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad
a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la
vida.
6. La Universidad no financiará ni participará en líneas de investigación
relacionadas con fines bélicos.
Artículo 139.
Libertad y relevancia de la investigación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador,
que ejercerá con plena libertad temática y metodológica, de acuerdo con los fines
generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento
jurídico, y que podrá desarrollarse con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria
académica, sin perjuicio de las normas establecidas por la Universidad.
2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución del personal docente e
investigador de la Universidad al desarrollo humanístico, científico, tecnológico o artístico
serán criterios relevantes para la valoración de su actividad profesional mediante los
procedimientos objetivos que en cada momento se establezcan.
3. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la
totalidad del personal docente e investigador permanente.
4. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la
investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una
dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
5. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con
el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los
oportunos permisos y licencias.
Sección 2.ª
Ámbito y realización de la investigación.
1. Sin perjuicio de la libre investigación individual, la investigación se llevará a cabo
principalmente en grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en los
departamentos y en los Institutos Universitarios, y se completará con la realizada en
otros centros o estructuras, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan.
2. Los investigadores, grupos de investigación, departamentos e Institutos
Universitarios habrán de facilitar a las autoridades académicas competentes la
información que se les solicite sobre su actividad investigadora, a los efectos pertinentes.
3. La Universidad impulsará y fomentará la creación de redes de investigación
multidisciplinares entre grupos, ya sean de la propia Universidad o de otras
Universidades, y entre departamentos, centros, instituciones y empresas.
4. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un
mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
Artículo 141.
Los grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación, coyunturales o estables, son unidades básicas que
se organizan en torno a una línea de investigación común o a un proyecto específico y
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140.
Organización de la actividad investigadora y de transferencia