Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73537
inferior a la primera, o bien la ratificación de esta. Contra el acuerdo del Departamento
cabrá acudir en alzada ante el Rector, tanto por parte del estudiante como por el docente
o docentes que entiendan vulnerados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
4. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba
que sirva para su evaluación y a conocer los criterios de calificación.
Artículo 135.
Evaluación por compensación.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de
evaluación por compensación, que serán los encargados de enjuiciar situaciones en las
que la trayectoria académica de un estudiante acredite que tiene méritos suficientes para
obtener la titulación a la que opta, aunque no haya superado todos los créditos que la
configuran.
Sección 6.ª
Artículo 136.
Títulos, diplomas y certificados
Obtención y expedición de títulos.
1. Para la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional será necesario cumplir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan
en la legislación vigente.
2. La Universidad, en uso de su autonomía, podrá expedir títulos, diplomas y
certificados acreditativos de haber realizado los estudios y superado, en su caso, las
pruebas correspondientes a los programas respectivos. Es competencia del Consejo de
Gobierno establecer su denominación, así como las normas para su expedición.
Artículo 137. Doctores y Doctoras Honoris Causa.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o a iniciativa propia y en
los términos que reglamentariamente se determinen, podrá otorgar el grado de Doctor
Honoris Causa a personalidades de relevantes méritos en la ciencia, la cultura y la
sociedad.
CAPÍTULO II
De la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Sección 1.ª
Principios generales
1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la
comunidad y soporte de la transferencia e intercambio social del conocimiento e
innovación, constituye una función esencial de la Universidad.
2. La Universidad asume como objetivos esenciales el desarrollo de la investigación
científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y la transferencia e intercambio de
conocimiento e innovación a la sociedad, así como la formación de investigadores, y
atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
3. La transferencia e intercambio del conocimiento e innovación es función de la
Universidad, que determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para
facilitar la prestación de este servicio social por su personal docente e investigador. El
ejercicio de dicha actividad por el personal docente e investigador dará derecho a la
evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como
criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad
profesional, a efectos retributivos y de promoción.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 138. Carácter fundamental de la investigación y la transferencia e intercambio
del conocimiento e innovación.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73537
inferior a la primera, o bien la ratificación de esta. Contra el acuerdo del Departamento
cabrá acudir en alzada ante el Rector, tanto por parte del estudiante como por el docente
o docentes que entiendan vulnerados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
4. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba
que sirva para su evaluación y a conocer los criterios de calificación.
Artículo 135.
Evaluación por compensación.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de
evaluación por compensación, que serán los encargados de enjuiciar situaciones en las
que la trayectoria académica de un estudiante acredite que tiene méritos suficientes para
obtener la titulación a la que opta, aunque no haya superado todos los créditos que la
configuran.
Sección 6.ª
Artículo 136.
Títulos, diplomas y certificados
Obtención y expedición de títulos.
1. Para la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional será necesario cumplir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan
en la legislación vigente.
2. La Universidad, en uso de su autonomía, podrá expedir títulos, diplomas y
certificados acreditativos de haber realizado los estudios y superado, en su caso, las
pruebas correspondientes a los programas respectivos. Es competencia del Consejo de
Gobierno establecer su denominación, así como las normas para su expedición.
Artículo 137. Doctores y Doctoras Honoris Causa.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o a iniciativa propia y en
los términos que reglamentariamente se determinen, podrá otorgar el grado de Doctor
Honoris Causa a personalidades de relevantes méritos en la ciencia, la cultura y la
sociedad.
CAPÍTULO II
De la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Sección 1.ª
Principios generales
1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la
comunidad y soporte de la transferencia e intercambio social del conocimiento e
innovación, constituye una función esencial de la Universidad.
2. La Universidad asume como objetivos esenciales el desarrollo de la investigación
científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y la transferencia e intercambio de
conocimiento e innovación a la sociedad, así como la formación de investigadores, y
atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
3. La transferencia e intercambio del conocimiento e innovación es función de la
Universidad, que determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para
facilitar la prestación de este servicio social por su personal docente e investigador. El
ejercicio de dicha actividad por el personal docente e investigador dará derecho a la
evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como
criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad
profesional, a efectos retributivos y de promoción.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 138. Carácter fundamental de la investigación y la transferencia e intercambio
del conocimiento e innovación.