Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 73536
Calidad, evaluación y control de la docencia
Artículo 132. Control de las enseñanzas.
Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la
Universidad de Oviedo las someterá a procesos de evaluación, certificación y
acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus resultados, se
harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la
calidad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de la Universidad
una participación efectiva.
Artículo 133.
Control de la actividad docente.
1. La supervisión de la actividad docente del profesorado en lo que se refiere al
desarrollo de los programas de docencia y a la adecuación de los mismos a las
directrices propias de cada titulación corresponde a las facultades y escuelas. Las
medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas y el mantenimiento de la
coordinación entre los docentes corresponden a los departamentos.
2. El control de la actividad docente en lo referente al cumplimiento de horarios de
clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos
administrativos compete a las facultades y escuelas.
3. Contra las decisiones adoptadas en estas materias cabrá interponer recurso de
alzada ante el Rector o Rectora.
Sección 5.ª
Control del estudio
Artículo 134. Verificación de conocimientos.
a) Los exámenes orales habrán de tener carácter público y celebrarse ante un
tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores, ajustándose a un cuórum mínimo.
Uno de los miembros será necesariamente el responsable directo de la docencia en el
grupo al que pertenezca el estudiante examinado. Lo expuesto no será de aplicación a
los tribunales evaluadores de trabajos fin de estudios, regidos por su propia normativa.
b) La corrección y calificación de las pruebas escritas deberá ser realizada
directamente por los profesores o profesoras que impartan las enseñanzas en el grupo al
que pertenezca el estudiantado examinado.
c) En el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, el estudiante
podrá acceder a su examen en presencia de su examinador. Si el examen hubiera sido
de carácter oral, el estudiante tendrá derecho a obtener una explicación por escrito de la
calificación otorgada.
d) Tras la revisión, y de mantener el profesor su calificación, el estudiante podrá
impugnar ante el Departamento la calificación obtenida, justificando las razones de su
impugnación. El Departamento, previa audiencia del profesor o profesora responsable y
tras deliberar sin que dicho docente esté presente, podrá acordar, de manera
debidamente motivada, una segunda calificación, que en ningún caso habrá de ser
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces que evaluarán al
estudiantado en sus trabajos y exámenes y en las demás pruebas que se establezcan,
conforme a sistemas que aseguren la correcta ponderación de sus conocimientos, así
como su dedicación académica.
2. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, aprobará un
Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico del estudiantado, en el que se
regulará el proceso de revisión de sus calificaciones con plena garantía de sus derechos.
3. Sin perjuicio de otras disposiciones que pueda contener el Reglamento, cuando
el control de los conocimientos haya de efectuarse por medio de exámenes se
observarán en todo caso las siguientes normas:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 73536
Calidad, evaluación y control de la docencia
Artículo 132. Control de las enseñanzas.
Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la
Universidad de Oviedo las someterá a procesos de evaluación, certificación y
acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus resultados, se
harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la
calidad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de la Universidad
una participación efectiva.
Artículo 133.
Control de la actividad docente.
1. La supervisión de la actividad docente del profesorado en lo que se refiere al
desarrollo de los programas de docencia y a la adecuación de los mismos a las
directrices propias de cada titulación corresponde a las facultades y escuelas. Las
medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas y el mantenimiento de la
coordinación entre los docentes corresponden a los departamentos.
2. El control de la actividad docente en lo referente al cumplimiento de horarios de
clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos
administrativos compete a las facultades y escuelas.
3. Contra las decisiones adoptadas en estas materias cabrá interponer recurso de
alzada ante el Rector o Rectora.
Sección 5.ª
Control del estudio
Artículo 134. Verificación de conocimientos.
a) Los exámenes orales habrán de tener carácter público y celebrarse ante un
tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores, ajustándose a un cuórum mínimo.
Uno de los miembros será necesariamente el responsable directo de la docencia en el
grupo al que pertenezca el estudiante examinado. Lo expuesto no será de aplicación a
los tribunales evaluadores de trabajos fin de estudios, regidos por su propia normativa.
b) La corrección y calificación de las pruebas escritas deberá ser realizada
directamente por los profesores o profesoras que impartan las enseñanzas en el grupo al
que pertenezca el estudiantado examinado.
c) En el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, el estudiante
podrá acceder a su examen en presencia de su examinador. Si el examen hubiera sido
de carácter oral, el estudiante tendrá derecho a obtener una explicación por escrito de la
calificación otorgada.
d) Tras la revisión, y de mantener el profesor su calificación, el estudiante podrá
impugnar ante el Departamento la calificación obtenida, justificando las razones de su
impugnación. El Departamento, previa audiencia del profesor o profesora responsable y
tras deliberar sin que dicho docente esté presente, podrá acordar, de manera
debidamente motivada, una segunda calificación, que en ningún caso habrá de ser
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces que evaluarán al
estudiantado en sus trabajos y exámenes y en las demás pruebas que se establezcan,
conforme a sistemas que aseguren la correcta ponderación de sus conocimientos, así
como su dedicación académica.
2. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, aprobará un
Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico del estudiantado, en el que se
regulará el proceso de revisión de sus calificaciones con plena garantía de sus derechos.
3. Sin perjuicio de otras disposiciones que pueda contener el Reglamento, cuando
el control de los conocimientos haya de efectuarse por medio de exámenes se
observarán en todo caso las siguientes normas: