Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 73535
Desarrollo de la docencia
Artículo 127. Plan docente.
1. El Rector o Rectora someterá anualmente a la aprobación del Consejo de
Gobierno el Plan de Organización Docente de la Universidad de Oviedo. Dicho plan
contendrá, para todas las titulaciones regladas que se impartan, al menos los siguientes
datos: las asignaturas que forman parte de cada titulación, con su correspondiente
distribución de créditos teóricos y prácticos; los grupos de cada asignatura, así como sus
respectivos horarios y lugares de impartición; los profesores asignados a cada
asignatura y grupo; y los horarios de tutorías de los profesores.
2. En coordinación con los departamentos, las facultades y escuelas elaborarán la
propuesta del Plan de Organización Docente anual de acuerdo con las competencias
que estos Estatutos les atribuyen.
3. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento
general de elaboración del plan de organización docente.
4. Sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al
Rector o Rectora, las facultades y escuelas velarán por el cumplimiento de la
planificación docente.
Artículo 128.
Guías docentes.
Las facultades y escuelas facilitarán en cada curso académico la información precisa
acerca del plan de estudios de las titulaciones de las que sean responsables. En
particular, publicarán una guía docente cuyos contenidos se establecerán
reglamentariamente y que incluirá, al menos, el Plan de Organización Docente, el
programa, la bibliografía recomendada, el modo de evaluación de cada asignatura y el
calendario de celebración de los exámenes previstos. Deberá garantizarse la plena y
efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de
los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.
Artículo 129. Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación
de créditos.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y atribuciones de las comisiones de
convalidación de estudios y de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos,
de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nación, previo
informe del Consejo de Universidades.
Artículo 130.
Competencia docente de los centros.
Es competencia de los centros, en coordinación con los departamentos, la fijación de
horarios de clases teóricas y prácticas, la asignación de aulas, seminarios y laboratorios
y la elaboración de normas de uso de los servicios existentes de apoyo a la docencia, así
como el control y coordinación de cualesquiera otros aspectos de la ejecución de la
docencia no encomendados expresamente a los departamentos.
Calendario académico.
El calendario académico será fijado anualmente y establecerá los períodos de
inscripción y el calendario oficial de exámenes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 131.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 73535
Desarrollo de la docencia
Artículo 127. Plan docente.
1. El Rector o Rectora someterá anualmente a la aprobación del Consejo de
Gobierno el Plan de Organización Docente de la Universidad de Oviedo. Dicho plan
contendrá, para todas las titulaciones regladas que se impartan, al menos los siguientes
datos: las asignaturas que forman parte de cada titulación, con su correspondiente
distribución de créditos teóricos y prácticos; los grupos de cada asignatura, así como sus
respectivos horarios y lugares de impartición; los profesores asignados a cada
asignatura y grupo; y los horarios de tutorías de los profesores.
2. En coordinación con los departamentos, las facultades y escuelas elaborarán la
propuesta del Plan de Organización Docente anual de acuerdo con las competencias
que estos Estatutos les atribuyen.
3. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento
general de elaboración del plan de organización docente.
4. Sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al
Rector o Rectora, las facultades y escuelas velarán por el cumplimiento de la
planificación docente.
Artículo 128.
Guías docentes.
Las facultades y escuelas facilitarán en cada curso académico la información precisa
acerca del plan de estudios de las titulaciones de las que sean responsables. En
particular, publicarán una guía docente cuyos contenidos se establecerán
reglamentariamente y que incluirá, al menos, el Plan de Organización Docente, el
programa, la bibliografía recomendada, el modo de evaluación de cada asignatura y el
calendario de celebración de los exámenes previstos. Deberá garantizarse la plena y
efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de
los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.
Artículo 129. Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación
de créditos.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y atribuciones de las comisiones de
convalidación de estudios y de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos,
de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nación, previo
informe del Consejo de Universidades.
Artículo 130.
Competencia docente de los centros.
Es competencia de los centros, en coordinación con los departamentos, la fijación de
horarios de clases teóricas y prácticas, la asignación de aulas, seminarios y laboratorios
y la elaboración de normas de uso de los servicios existentes de apoyo a la docencia, así
como el control y coordinación de cualesquiera otros aspectos de la ejecución de la
docencia no encomendados expresamente a los departamentos.
Calendario académico.
El calendario académico será fijado anualmente y establecerá los períodos de
inscripción y el calendario oficial de exámenes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 131.