Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73533
Artículo 121. Derecho al estudio.
1. El derecho al estudio se reconoce en los términos fijados en la legislación
vigente, garantizándose en todo caso que la selección del estudiantado se ajustará al
principio de igualdad de oportunidades.
2. Dentro de las directrices de los planes de estudios y de la ordenación
académica, se procurará que los y las estudiantes, con el adecuado asesoramiento,
puedan organizar su trayectoria curricular de acuerdo con sus aptitudes y circunstancias.
Sección 2.ª
Organización de los estudios
Artículo 122. Las enseñanzas de la Universidad de Oviedo.
1. La Universidad de Oviedo podrá impartir, en modalidad preferentemente
presencial pero también virtual o híbrida, enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como
enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.
2. El Consejo de Gobierno, previo informe de los centros y departamentos
concernidos, determinará la vinculación de las titulaciones a los distintos centros de la
Universidad.
3. Los estudios universitarios adoptarán la estructura contemplada por la normativa
aplicable para la obtención tanto de títulos oficiales como de títulos propios de la
Universidad, y se adaptarán para adecuarse a las líneas generales que emanen del
espacio europeo de enseñanza superior.
4. En el ámbito de sus competencias, la Universidad adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la plena integración de la docencia que imparte en el Espacio
Europeo de Enseñanza Superior y promoverá la movilidad de estudiantes y profesores.
5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster
Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya
finalidad es la de complementar la formación académica. La Universidad promoverá,
mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del estudiante, como
complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de
formación académica, para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
6. Complementariamente, la Universidad de Oviedo desarrollará otras actividades
de formación continua con el fin de atender nuevas demandas y necesidades sociales,
tales como, medioambiente, cooperación social, local e internacional al desarrollo,
derechos humanos y salud. La organización de estas enseñanzas se atendrá a lo que
disponga reglamentariamente el Consejo de Gobierno.
7. La Universidad, de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer
enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros
de investigación, a través del correspondiente convenio. Asimismo, la Universidad podrá
reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas, con los
efectos legalmente procedentes.
Artículo 123. Enseñanzas conducentes a títulos oficiales.
1. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional
requerirá informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y
social de la implantación del título universitario oficial por el Principado, el informe
favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por
la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades
del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la Comunidad
Autónoma con informe del Consejo Social.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73533
Artículo 121. Derecho al estudio.
1. El derecho al estudio se reconoce en los términos fijados en la legislación
vigente, garantizándose en todo caso que la selección del estudiantado se ajustará al
principio de igualdad de oportunidades.
2. Dentro de las directrices de los planes de estudios y de la ordenación
académica, se procurará que los y las estudiantes, con el adecuado asesoramiento,
puedan organizar su trayectoria curricular de acuerdo con sus aptitudes y circunstancias.
Sección 2.ª
Organización de los estudios
Artículo 122. Las enseñanzas de la Universidad de Oviedo.
1. La Universidad de Oviedo podrá impartir, en modalidad preferentemente
presencial pero también virtual o híbrida, enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como
enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.
2. El Consejo de Gobierno, previo informe de los centros y departamentos
concernidos, determinará la vinculación de las titulaciones a los distintos centros de la
Universidad.
3. Los estudios universitarios adoptarán la estructura contemplada por la normativa
aplicable para la obtención tanto de títulos oficiales como de títulos propios de la
Universidad, y se adaptarán para adecuarse a las líneas generales que emanen del
espacio europeo de enseñanza superior.
4. En el ámbito de sus competencias, la Universidad adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la plena integración de la docencia que imparte en el Espacio
Europeo de Enseñanza Superior y promoverá la movilidad de estudiantes y profesores.
5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster
Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya
finalidad es la de complementar la formación académica. La Universidad promoverá,
mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del estudiante, como
complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de
formación académica, para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
6. Complementariamente, la Universidad de Oviedo desarrollará otras actividades
de formación continua con el fin de atender nuevas demandas y necesidades sociales,
tales como, medioambiente, cooperación social, local e internacional al desarrollo,
derechos humanos y salud. La organización de estas enseñanzas se atendrá a lo que
disponga reglamentariamente el Consejo de Gobierno.
7. La Universidad, de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer
enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros
de investigación, a través del correspondiente convenio. Asimismo, la Universidad podrá
reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas, con los
efectos legalmente procedentes.
Artículo 123. Enseñanzas conducentes a títulos oficiales.
1. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional
requerirá informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y
social de la implantación del título universitario oficial por el Principado, el informe
favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por
la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades
del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la Comunidad
Autónoma con informe del Consejo Social.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135