Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73532
2. Los acuerdos de los órganos colegiados no podrán ser impugnados por sus
miembros si no afectan a sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.
Artículo 117.
Publicidad de actos y disposiciones.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto por el Estado y por el Principado de
Asturias, el Consejo de Gobierno regulará el régimen de publicidad de los actos y
disposiciones normativas de la Universidad de Oviedo.
TÍTULO IV
Funciones de la Universidad
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Sección 1.ª
Principios generales
Artículo 118. Finalidad de la enseñanza universitaria.
La enseñanza universitaria tiene como finalidad la transmisión ordenada del
conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y
habilidades inherentes al mismo. Todo ello en el marco del pleno desarrollo de la
persona y del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 119. Calidad de la docencia.
1. La Universidad de Oviedo asume como uno de sus fines programáticos
fundamentales ofrecer una docencia de calidad. A tal efecto, la Universidad, en ejercicio
de su autonomía, contará con un sistema interno de garantía de la calidad.
2. El programa de calidad de la docencia será aprobado por el Consejo de
Gobierno con una periodicidad máxima de cuatro años.
3. El sistema interno de garantía de la calidad de la docencia, entre otros objetivos,
supervisará la organización de los planes de estudio, de acuerdo con un sistema de
créditos que permita la mayor transparencia de los planes y contenidos de la enseñanza
para asegurar su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de
profesores y estudiantes en todo el espacio europeo. Igualmente velará por la adecuada
congruencia entre el contenido y el número de créditos correspondiente a cada
asignatura, propondrá las acciones de mejora de la docencia que deriven de las
evaluaciones realizadas en los dos cursos anteriores y las cantidades que se consideren
necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.
4. El Rector o la Rectora y el Consejo de Gobierno dotarán de los mecanismos de
coordinación y de las estructuras necesarias para lograr una mayor implicación,
eficiencia y armonización de todos los ámbitos universitarios en el objetivo de alcanzar
una docencia de calidad.
Docencia y libertad de cátedra.
1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores y profesoras, quienes la
ejercerán con libertad de cátedra, entendida esta, principalmente, como libertad de
elección del planteamiento teórico y del método, sin más límites que los establecidos en
la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la
Universidad.
2. La actividad y dedicación docentes, evaluadas por los procedimientos objetivos
que se establezcan, tendrán consideración relevante en la valoración de la actividad
profesional del personal docente e investigador.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73532
2. Los acuerdos de los órganos colegiados no podrán ser impugnados por sus
miembros si no afectan a sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.
Artículo 117.
Publicidad de actos y disposiciones.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto por el Estado y por el Principado de
Asturias, el Consejo de Gobierno regulará el régimen de publicidad de los actos y
disposiciones normativas de la Universidad de Oviedo.
TÍTULO IV
Funciones de la Universidad
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Sección 1.ª
Principios generales
Artículo 118. Finalidad de la enseñanza universitaria.
La enseñanza universitaria tiene como finalidad la transmisión ordenada del
conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y
habilidades inherentes al mismo. Todo ello en el marco del pleno desarrollo de la
persona y del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 119. Calidad de la docencia.
1. La Universidad de Oviedo asume como uno de sus fines programáticos
fundamentales ofrecer una docencia de calidad. A tal efecto, la Universidad, en ejercicio
de su autonomía, contará con un sistema interno de garantía de la calidad.
2. El programa de calidad de la docencia será aprobado por el Consejo de
Gobierno con una periodicidad máxima de cuatro años.
3. El sistema interno de garantía de la calidad de la docencia, entre otros objetivos,
supervisará la organización de los planes de estudio, de acuerdo con un sistema de
créditos que permita la mayor transparencia de los planes y contenidos de la enseñanza
para asegurar su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de
profesores y estudiantes en todo el espacio europeo. Igualmente velará por la adecuada
congruencia entre el contenido y el número de créditos correspondiente a cada
asignatura, propondrá las acciones de mejora de la docencia que deriven de las
evaluaciones realizadas en los dos cursos anteriores y las cantidades que se consideren
necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.
4. El Rector o la Rectora y el Consejo de Gobierno dotarán de los mecanismos de
coordinación y de las estructuras necesarias para lograr una mayor implicación,
eficiencia y armonización de todos los ámbitos universitarios en el objetivo de alcanzar
una docencia de calidad.
Docencia y libertad de cátedra.
1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores y profesoras, quienes la
ejercerán con libertad de cátedra, entendida esta, principalmente, como libertad de
elección del planteamiento teórico y del método, sin más límites que los establecidos en
la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la
Universidad.
2. La actividad y dedicación docentes, evaluadas por los procedimientos objetivos
que se establezcan, tendrán consideración relevante en la valoración de la actividad
profesional del personal docente e investigador.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.