Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 113.

Sec. I. Pág. 73531

Secretario o Secretaria, actas y votos particulares.

1. Corresponde al Secretario o Secretaria del órgano colegiado levantar acta de las
sesiones del mismo, expedir certificaciones de sus acuerdos y el archivo y custodia de
las actas de cada sesión, así como cuantas funciones le atribuya la normativa de
aplicación o sean inherentes a la condición de la Secretaría.
2. La sustitución del Secretario o Secretaria en supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad se efectuará por quien estatutaria o reglamentariamente corresponda.
3. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del
Presidente o Presidenta y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, sin
perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados.
4. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale el Presidente o Presidenta, el texto que se corresponda fielmente
con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días, el cual se incorporará al texto aprobado.
7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, de las sesiones del Equipo de
Gobierno únicamente habrá de levantarse acta, en su caso, de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO X
Régimen jurídico de los actos de los órganos de gobierno y representación
Artículo 114.

Normas aplicables a la Universidad.

La Universidad de Oviedo, por su carácter de Administración Pública, se ajustará en
sus actuaciones a lo establecido en la legislación universitaria específica y en las normas
generales sobre actuación y régimen jurídico de las administraciones públicas.

1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del
Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral, así como sus
actos de trámite cualificados, agotan la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso
potestativo de reposición, de acuerdo el régimen general regulado en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Las resoluciones o acuerdos y los actos de trámite cualificado de los demás
órganos de gobierno unipersonales o colegiados de la Universidad serán recurribles en
alzada ante el Rector o Rectora, salvo que reglamentariamente se atribuya la
competencia a otro órgano.
3. Las disposiciones de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno y por
el Rector o Rectora serán impugnables directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 116.

Limitaciones del derecho a recurrir.

1. Los órganos de la Universidad no podrán formular recurso administrativo o
jurisdiccional contra los actos y disposiciones de ningún otro órgano.

cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 115. Régimen de recursos.