Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73530
CAPÍTULO IX
Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 110.
Convocatoria y orden del día.
1. Las convocatorias de los órganos colegiados corresponden a la Presidencia. A
las mismas deberá adjuntarse el orden del día, que, en las ordinarias, incluirá como
último asunto a tratar el de ruegos y preguntas.
2. Las convocatorias ordinarias de órganos colegiados habrán de notificarse por
escrito con una antelación mínima de dos días, salvo las del Claustro y del Consejo de
Gobierno, que deberán ser notificadas con una antelación mínima de tres días.
3. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión se pondrá
a disposición de los miembros del órgano por el Secretario o Secretaria del mismo desde
el momento de la convocatoria.
4. En las convocatorias extraordinarias de los órganos colegiados, se estará a lo
dispuesto en las normas de funcionamiento de estos. En todo caso, serán convocados
por su Presidente o Presidenta por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de los
miembros del órgano mediante escrito motivado, que incluirá los asuntos que deban
tratarse en dicha sesión.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y
sea declarada la urgencia de aquel por el voto favorable de la mayoría.
6. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia,
salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. El
Consejo de Gobierno regulará la utilización de la firma electrónica y de medios
telemáticos.
Artículo 111.
Cuórum y adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del órgano colegiado, se requerirá la presencia de la
mitad de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, la de un tercio de los
mismos, debiendo hallarse siempre presentes su Presidente o Presidenta y Secretario o
Secretaria o quienes les sustituyan.
2. Para adoptar acuerdos, el órgano colegiado deberá estar válidamente constituido
y mantener, al menos, el cuórum requerido en segunda convocatoria, excepto si tales
acuerdos precisan aprobarse por mayoría cualificada.
3. Salvo que estatutaria o reglamentariamente se disponga otra cosa, los acuerdos
de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría simple, que existirá cuando los
votos a favor superen a los votos en contra, no contabilizándose las abstenciones, los
votos en blanco ni, en su caso, los votos nulos.
4. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá el voto de calidad del
Presidente o Presidenta.
Funciones y sustitución de la Presidencia.
1. Corresponde al Presidente o Presidenta representar al órgano, convocar y
presidir sus sesiones, fijar el orden del día, dirigir y moderar el desarrollo de los debates
y cuantas funciones le atribuya la normativa de aplicación o sean inherentes a la
condición de la Presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
o Presidenta será sustituido o sustituida por quien estatutaria o reglamentariamente
corresponda.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73530
CAPÍTULO IX
Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 110.
Convocatoria y orden del día.
1. Las convocatorias de los órganos colegiados corresponden a la Presidencia. A
las mismas deberá adjuntarse el orden del día, que, en las ordinarias, incluirá como
último asunto a tratar el de ruegos y preguntas.
2. Las convocatorias ordinarias de órganos colegiados habrán de notificarse por
escrito con una antelación mínima de dos días, salvo las del Claustro y del Consejo de
Gobierno, que deberán ser notificadas con una antelación mínima de tres días.
3. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión se pondrá
a disposición de los miembros del órgano por el Secretario o Secretaria del mismo desde
el momento de la convocatoria.
4. En las convocatorias extraordinarias de los órganos colegiados, se estará a lo
dispuesto en las normas de funcionamiento de estos. En todo caso, serán convocados
por su Presidente o Presidenta por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de los
miembros del órgano mediante escrito motivado, que incluirá los asuntos que deban
tratarse en dicha sesión.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y
sea declarada la urgencia de aquel por el voto favorable de la mayoría.
6. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia,
salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. El
Consejo de Gobierno regulará la utilización de la firma electrónica y de medios
telemáticos.
Artículo 111.
Cuórum y adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del órgano colegiado, se requerirá la presencia de la
mitad de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, la de un tercio de los
mismos, debiendo hallarse siempre presentes su Presidente o Presidenta y Secretario o
Secretaria o quienes les sustituyan.
2. Para adoptar acuerdos, el órgano colegiado deberá estar válidamente constituido
y mantener, al menos, el cuórum requerido en segunda convocatoria, excepto si tales
acuerdos precisan aprobarse por mayoría cualificada.
3. Salvo que estatutaria o reglamentariamente se disponga otra cosa, los acuerdos
de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría simple, que existirá cuando los
votos a favor superen a los votos en contra, no contabilizándose las abstenciones, los
votos en blanco ni, en su caso, los votos nulos.
4. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá el voto de calidad del
Presidente o Presidenta.
Funciones y sustitución de la Presidencia.
1. Corresponde al Presidente o Presidenta representar al órgano, convocar y
presidir sus sesiones, fijar el orden del día, dirigir y moderar el desarrollo de los debates
y cuantas funciones le atribuya la normativa de aplicación o sean inherentes a la
condición de la Presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
o Presidenta será sustituido o sustituida por quien estatutaria o reglamentariamente
corresponda.
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 112.