Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73529
sustituidos, respectivamente, por el Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora
que se establezca reglamentariamente.
2. Los Secretarios o Secretarias de Centro, Departamento e Instituto será
sustituidos temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un
Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora o, en su caso, por un profesor o
profesora con vinculación permanente a la Universidad que designe el Decano o
Decana, Director o Directora.
Artículo 107. Causas de cese del Rector, Rectora, decanos, decanas, directores y
directoras.
El Rector o Rectora, los decanos o decanas y directores o directoras de Centro,
Departamento e Instituto cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Conclusión del período de mandato.
b) Dimisión aceptada por el órgano que los nombró.
c) Aprobación de una moción de censura o, en el caso del Rector o Rectora,
decisión del Claustro en los términos establecidos en el artículo 102.
d) Incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad legalmente exigidos.
e) Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite para el
ejercicio del cargo, apreciada por el Consejo de Gobierno por mayoría de dos tercios de
sus miembros, o en todo caso cuando transcurriesen seis meses desde la sustitución por
enfermedad sin que se hubiera producido la rehabilitación.
Artículo 108.
Ejercicio del cargo en funciones.
1. En los supuestos de conclusión del período de mandato, dimisión, aprobación de
una moción de censura o decisión del Claustro de convocatoria extraordinaria de
elecciones, el cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien haya
de sucederle, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos y al de aquellos
urgentes o de interés general.
2. En el caso de cese por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad,
fallecimiento o incapacidad según los términos previstos en el apartado e) del artículo
anterior, el ejercicio en funciones del cargo lo desempeñará la persona que
reglamentariamente haya de suplirle en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora, con los límites de
gestión señalados en el apartado anterior.
Artículo 109. Cese de otros órganos.
a) Revocación acordada por el órgano que los designó o dimisión aceptada por este.
b) Cese del órgano que los designó.
c) Incumplimiento de los requisitos de elegibilidad legalmente exigidos.
2. Los cargos cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de
quienes les sucedan, con los límites de gestión señalados en el artículo anterior.
3. Las causas del cese del Defensor o Defensora Universitario se determinarán
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. Los vicerrectores o vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General, el o la
Gerente, los vicesecretarios o vicesecretarias generales, los o las vicegerentes, los
delegados o delegadas del Rector, los directores o directoras de área y los vicedecanos,
vicedecanas, subdirectores, subdirectoras, secretarios y secretarias de Centro,
Departamento e Instituto cesarán por alguna de las siguientes causas:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73529
sustituidos, respectivamente, por el Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora
que se establezca reglamentariamente.
2. Los Secretarios o Secretarias de Centro, Departamento e Instituto será
sustituidos temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un
Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora o, en su caso, por un profesor o
profesora con vinculación permanente a la Universidad que designe el Decano o
Decana, Director o Directora.
Artículo 107. Causas de cese del Rector, Rectora, decanos, decanas, directores y
directoras.
El Rector o Rectora, los decanos o decanas y directores o directoras de Centro,
Departamento e Instituto cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Conclusión del período de mandato.
b) Dimisión aceptada por el órgano que los nombró.
c) Aprobación de una moción de censura o, en el caso del Rector o Rectora,
decisión del Claustro en los términos establecidos en el artículo 102.
d) Incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad legalmente exigidos.
e) Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite para el
ejercicio del cargo, apreciada por el Consejo de Gobierno por mayoría de dos tercios de
sus miembros, o en todo caso cuando transcurriesen seis meses desde la sustitución por
enfermedad sin que se hubiera producido la rehabilitación.
Artículo 108.
Ejercicio del cargo en funciones.
1. En los supuestos de conclusión del período de mandato, dimisión, aprobación de
una moción de censura o decisión del Claustro de convocatoria extraordinaria de
elecciones, el cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien haya
de sucederle, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos y al de aquellos
urgentes o de interés general.
2. En el caso de cese por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad,
fallecimiento o incapacidad según los términos previstos en el apartado e) del artículo
anterior, el ejercicio en funciones del cargo lo desempeñará la persona que
reglamentariamente haya de suplirle en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora, con los límites de
gestión señalados en el apartado anterior.
Artículo 109. Cese de otros órganos.
a) Revocación acordada por el órgano que los designó o dimisión aceptada por este.
b) Cese del órgano que los designó.
c) Incumplimiento de los requisitos de elegibilidad legalmente exigidos.
2. Los cargos cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de
quienes les sucedan, con los límites de gestión señalados en el artículo anterior.
3. Las causas del cese del Defensor o Defensora Universitario se determinarán
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. Los vicerrectores o vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General, el o la
Gerente, los vicesecretarios o vicesecretarias generales, los o las vicegerentes, los
delegados o delegadas del Rector, los directores o directoras de área y los vicedecanos,
vicedecanas, subdirectores, subdirectoras, secretarios y secretarias de Centro,
Departamento e Instituto cesarán por alguna de las siguientes causas: