Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73528
CAPÍTULO VIII
Estatuto de los miembros y titulares de los órganos universitarios
Sección 1.ª
Órganos colegiados
Artículo 103. Mandato, causas de cese y vacantes.
1. El mandato de los miembros electivos de los órganos colegiados termina cuatro
años después de su elección, salvo en el caso de los estudiantes, que será como
máximo de dos años.
2. El mandato de los miembros electivos finalizará de forma anticipada por alguna
de las siguientes causas excepcionales de cese:
a) Renuncia.
b) Incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
c) Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite en el
ejercicio del cargo, apreciada por el Pleno del órgano colegiado de que se trate por
mayoría de dos tercios de sus miembros, o cuando transcurriesen seis meses de baja
por enfermedad sin que se hubiese producido la rehabilitación.
3. El cese de los miembros designados tendrá lugar al ser objeto de revocación,
cese o sustitución por el órgano designante o al cesar este.
4. Los miembros natos de los órganos colegiados dejarán de serlo al cesar en el
cargo o situación que originan su pertenencia a los mismos.
5. La vacante producida por el cese de un miembro electivo será cubierta del modo
previsto en el artículo 99.1. No obstante, si la vacante tiene lugar entre los
representantes de los colectivos de decanos, decanas, directores o directoras en el
Consejo de Gobierno, el Rector convocará al órgano electoral correspondiente con el
objeto de proceder a la cobertura de aquella.
Artículo 104.
Derechos y obligaciones de los miembros de los órganos colegiados.
1. La condición de miembro de un órgano colegiado es personal e indelegable, por
lo que no cabe el voto delegado. Sin embargo, aquel que sea miembro del mismo en
razón de su cargo podrá ser suplido de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos y su normativa de desarrollo.
2. Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir,
con voz y voto, a sus sesiones y de participar en sus debates y cuantos otros les
atribuyan las normas o sean inherentes a su condición.
3. La inasistencia reiterada e inmotivada a las sesiones será causa de cese, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente Reglamento de
Régimen Interno.
Sección 2.ª
Titularidad.
1. Solo podrán ser titulares de los órganos unipersonales quienes tengan una
dedicación a la Universidad a tiempo completo.
2. No podrá ostentarse la titularidad de más de un órgano unipersonal.
Artículo 106. Sustituciones.
1. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, los decanos o decanas de
Facultad y los directores o directoras de Centro, Departamento e Instituto serán
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105.
Órganos unipersonales
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73528
CAPÍTULO VIII
Estatuto de los miembros y titulares de los órganos universitarios
Sección 1.ª
Órganos colegiados
Artículo 103. Mandato, causas de cese y vacantes.
1. El mandato de los miembros electivos de los órganos colegiados termina cuatro
años después de su elección, salvo en el caso de los estudiantes, que será como
máximo de dos años.
2. El mandato de los miembros electivos finalizará de forma anticipada por alguna
de las siguientes causas excepcionales de cese:
a) Renuncia.
b) Incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
c) Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite en el
ejercicio del cargo, apreciada por el Pleno del órgano colegiado de que se trate por
mayoría de dos tercios de sus miembros, o cuando transcurriesen seis meses de baja
por enfermedad sin que se hubiese producido la rehabilitación.
3. El cese de los miembros designados tendrá lugar al ser objeto de revocación,
cese o sustitución por el órgano designante o al cesar este.
4. Los miembros natos de los órganos colegiados dejarán de serlo al cesar en el
cargo o situación que originan su pertenencia a los mismos.
5. La vacante producida por el cese de un miembro electivo será cubierta del modo
previsto en el artículo 99.1. No obstante, si la vacante tiene lugar entre los
representantes de los colectivos de decanos, decanas, directores o directoras en el
Consejo de Gobierno, el Rector convocará al órgano electoral correspondiente con el
objeto de proceder a la cobertura de aquella.
Artículo 104.
Derechos y obligaciones de los miembros de los órganos colegiados.
1. La condición de miembro de un órgano colegiado es personal e indelegable, por
lo que no cabe el voto delegado. Sin embargo, aquel que sea miembro del mismo en
razón de su cargo podrá ser suplido de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos y su normativa de desarrollo.
2. Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir,
con voz y voto, a sus sesiones y de participar en sus debates y cuantos otros les
atribuyan las normas o sean inherentes a su condición.
3. La inasistencia reiterada e inmotivada a las sesiones será causa de cese, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente Reglamento de
Régimen Interno.
Sección 2.ª
Titularidad.
1. Solo podrán ser titulares de los órganos unipersonales quienes tengan una
dedicación a la Universidad a tiempo completo.
2. No podrá ostentarse la titularidad de más de un órgano unipersonal.
Artículo 106. Sustituciones.
1. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, los decanos o decanas de
Facultad y los directores o directoras de Centro, Departamento e Instituto serán
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105.
Órganos unipersonales