Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73527

CAPÍTULO VII
De la retirada de confianza a órganos unipersonales de gobierno y de la
convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora
Artículo 101.

Mociones de censura.

1. Los consejos de Facultad o Escuela y los consejos de Departamento e Instituto,
mediante acuerdo de los correspondientes plenos, podrán aprobar una moción de
censura dirigida contra sus respectivos decanos o decanas y directores o directoras.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos un tercio de los
miembros de dichos órganos colegiados y votada entre el quinto y el décimo día
siguientes a su presentación.
3. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros del órgano correspondiente, supuesto que conllevará el cese
del Decano o Decana, Director o Directora censurado.
4. Cuando la moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus signatarios
podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un
año desde la votación de aquella.
5. No podrá presentarse moción de censura cuando el órgano objeto de la misma
esté ejerciendo su cargo en funciones o se encuentre comisionado por el Rector o
Rectora según lo dispuesto en el artículo 97, letra b), de estos Estatutos, ni durante los
últimos seis meses del mandato.
Artículo 102. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector o
Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros.
2. El ejercicio de la iniciativa se efectuará mediante escrito motivado dirigido a la
Mesa del Claustro. La Mesa, sin la asistencia del Rector o Rectora y presidida en la
ocasión por aquel de sus miembros que represente a los cuerpos docentes universitarios
y al profesorado permanente laboral, acordará la admisión o inadmisión de la iniciativa
en atención al cumplimiento de los requisitos señalados.
3. Admitida la iniciativa, la Mesa señalará al mismo tiempo el día en que deba ser
debatida y adoptará, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, las medidas
pertinentes en relación con el desarrollo de la sesión plenaria del Claustro. Esta,
dedicada al único objeto mencionado, será seguidamente convocada por el Rector o
Rectora.
4. La aprobación de la iniciativa requerirá el voto favorable de dos tercios de los
miembros del Claustro y llevará consigo la disolución de este y el cese del Rector o
Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o
Rectora.
5. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en
la presentación de otra de este carácter hasta pasado un año desde la votación de
aquella.
6. De resultar nuevamente elegido el Rector o Rectora cesado, el tiempo
transcurrido del mandato interrumpido será tenido en cuenta a los efectos de la limitación
establecida en el artículo 64.1.