Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73526
2. En caso de empate, se proclamará al más antiguo en la Universidad de Oviedo
cuando se trate de candidatos o candidatas pertenecientes a los sectores de estudiantes
y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al más antiguo en la
Universidad española en los demás supuestos. Si persistiera el empate, se proclamará al
candidato o candidata de mayor edad.
3. La referencia para determinar la antigüedad del personal docente e investigador
será la fecha de su nombramiento o contrato.
4. La presentación de un número igual o inferior de candidatos o candidatas al de
puestos a cubrir dispensará del proceso electoral posterior. La Junta Electoral efectuará
la proclamación como electos de los candidatos o candidatas presentados.
Artículo 97.
Candidatos o candidatas electos en órganos unipersonales.
Salvo en lo referente al Rector o Rectora, la elección de órganos unipersonales se
regirá por las siguientes reglas:
a) De presentarse más de dos candidatos o candidatas, resultará elegido en
primera votación el candidato o candidata que hubiere obtenido el voto favorable de la
mayoría de los miembros que componen el órgano elector. De no salir elegido ningún
candidato o candidata, se procederá a una segunda votación cuarenta y ocho horas
después de la primera entre los dos candidatos o candidatas más votados, resultando
elegido el que hubiere obtenido mayor número de votos. Si concurren dos candidatos o
candidatas, resultará elegido, en votación única, quien alcance la mayoría relativa. En
caso de empate, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
b) De no haberse resuelto la elección por las reglas precedentes, en el plazo de
quince días desde la primera votación el Rector o Rectora nombrará por el período de un
año a la persona que ha de ocupar el cargo objeto de elección. De igual modo procederá
si ningún candidato o candidata hubiese concurrido a las elecciones.
c) La presentación de una única candidatura dispensará del proceso electoral
posterior. La Comisión Electoral o, en el caso del Defensor o Defensora Universitario, el
Presidente o Presidenta del Claustro, efectuarán la proclamación como electo del
candidato presentado.
Artículo 98.
Período hábil para elecciones.
Al menos la parte del proceso de elecciones a Rector o Rectora, Claustro, consejos
de Centro y consejos de Departamento e Instituto, que implica desde la convocatoria
hasta el acto de votación, ambos inclusive, se celebrarán en períodos lectivos.
Provisión de vacantes.
1. Las vacantes que se produzcan en los puestos de representación de los órganos
colegiados serán cubiertas por los candidatos o candidatas siguientes que hubieran
obtenido mayor número de votos en la elección anterior. De no proveerse las vacantes
por este procedimiento y si no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se
convocarán inmediatamente nuevas elecciones para cubrirlas.
2. Las vacantes en órganos unipersonales de representación se cubrirán por medio
de nuevas elecciones, salvo que se produjera la vacante en los seis últimos meses del
período de mandato, en cuyo caso el órgano sustituto que corresponda ejercerá el cargo
en funciones hasta el término del mismo.
Artículo 100. Normativa electoral de desarrollo.
Las normas electorales que desarrollen el contenido de este capítulo habrán de ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno con el voto favorable de la mayoría de sus
miembros.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73526
2. En caso de empate, se proclamará al más antiguo en la Universidad de Oviedo
cuando se trate de candidatos o candidatas pertenecientes a los sectores de estudiantes
y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al más antiguo en la
Universidad española en los demás supuestos. Si persistiera el empate, se proclamará al
candidato o candidata de mayor edad.
3. La referencia para determinar la antigüedad del personal docente e investigador
será la fecha de su nombramiento o contrato.
4. La presentación de un número igual o inferior de candidatos o candidatas al de
puestos a cubrir dispensará del proceso electoral posterior. La Junta Electoral efectuará
la proclamación como electos de los candidatos o candidatas presentados.
Artículo 97.
Candidatos o candidatas electos en órganos unipersonales.
Salvo en lo referente al Rector o Rectora, la elección de órganos unipersonales se
regirá por las siguientes reglas:
a) De presentarse más de dos candidatos o candidatas, resultará elegido en
primera votación el candidato o candidata que hubiere obtenido el voto favorable de la
mayoría de los miembros que componen el órgano elector. De no salir elegido ningún
candidato o candidata, se procederá a una segunda votación cuarenta y ocho horas
después de la primera entre los dos candidatos o candidatas más votados, resultando
elegido el que hubiere obtenido mayor número de votos. Si concurren dos candidatos o
candidatas, resultará elegido, en votación única, quien alcance la mayoría relativa. En
caso de empate, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
b) De no haberse resuelto la elección por las reglas precedentes, en el plazo de
quince días desde la primera votación el Rector o Rectora nombrará por el período de un
año a la persona que ha de ocupar el cargo objeto de elección. De igual modo procederá
si ningún candidato o candidata hubiese concurrido a las elecciones.
c) La presentación de una única candidatura dispensará del proceso electoral
posterior. La Comisión Electoral o, en el caso del Defensor o Defensora Universitario, el
Presidente o Presidenta del Claustro, efectuarán la proclamación como electo del
candidato presentado.
Artículo 98.
Período hábil para elecciones.
Al menos la parte del proceso de elecciones a Rector o Rectora, Claustro, consejos
de Centro y consejos de Departamento e Instituto, que implica desde la convocatoria
hasta el acto de votación, ambos inclusive, se celebrarán en períodos lectivos.
Provisión de vacantes.
1. Las vacantes que se produzcan en los puestos de representación de los órganos
colegiados serán cubiertas por los candidatos o candidatas siguientes que hubieran
obtenido mayor número de votos en la elección anterior. De no proveerse las vacantes
por este procedimiento y si no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se
convocarán inmediatamente nuevas elecciones para cubrirlas.
2. Las vacantes en órganos unipersonales de representación se cubrirán por medio
de nuevas elecciones, salvo que se produjera la vacante en los seis últimos meses del
período de mandato, en cuyo caso el órgano sustituto que corresponda ejercerá el cargo
en funciones hasta el término del mismo.
Artículo 100. Normativa electoral de desarrollo.
Las normas electorales que desarrollen el contenido de este capítulo habrán de ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno con el voto favorable de la mayoría de sus
miembros.
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 99.