Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73524

espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, se
desarrollarán procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del
conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 89.

Censos electorales.

1. Para poder ejercer el derecho de sufragio o ser candidato es preciso hallarse
inscrito en el censo electoral correspondiente.
2. La Secretaría General de la Universidad y las de los diversos centros,
departamentos o Institutos tendrán debidamente actualizados los censos electorales
correspondientes, que se harán públicos, como mínimo, quince días antes de las
elecciones.
3. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, sus
miembros constituyen el cuerpo electoral.
4. En el caso de que, en la confección de un censo, un miembro de la comunidad
universitaria pertenezca a más de un sector de la misma, podrá optar por uno de ellos en
el plazo que reglamentariamente se determine. De no ejercitar la opción, se entenderá
incluido en el sector que proceda según el siguiente orden: profesor, personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y estudiante.
Artículo 90.

Convocatorias electorales.

1. Antes del término del mandato de los representantes en órganos colegiados y de
los titulares de órganos unipersonales, el presidente o el titular del órgano de que se
trate convocará las elecciones, con al menos un mes de antelación según la duración del
correspondiente proceso electoral.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 102 de los presentes Estatutos las
elecciones a claustrales serán simultáneas a las de Rector.
Artículo 91.

Organización electoral.

1. La Comisión Electoral y las juntas electorales de centros, departamentos e
Institutos constituyen, junto con las Mesas Electorales, la organización electoral de la
Universidad.
2. No podrán ser miembros de las Juntas ni de las Mesas Electorales quienes se
presenten como candidatos o candidatas a órganos unipersonales, así como los que
ostenten cargos académicos en el ámbito a que se refiera la elección, salvo los
Secretarios y Secretarias, que actuarán como tales en las juntas electorales.
Artículo 92.

Competencias de la Comisión Electoral.

a) Organizar los procesos electorales de los órganos de gobierno y de garantía de
ámbito general.
b) Dirigir y supervisar la elaboración del censo electoral general.
c) Resolver las incidencias, quejas, reclamaciones y recursos en todos los asuntos
relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo, de
acuerdo con la reglamentación electoral.
d) Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales de centros,
departamentos e institutos y dictar instrucciones a las mismas en materia de su
competencia.
e) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con
carácter oficial en las operaciones electorales y censales, y corregir y sancionar las
infracciones que se produzcan en el desarrollo de las mismas, de acuerdo con la
normativa que dicte el Consejo de Gobierno cuando la Ley establezca la regulación
básica al respecto.

cve: BOE-A-2025-11204
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Compete a la Comisión Electoral: