Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73523
de un tramo y, finalmente, aquellos profesores que no tengan ninguno. La duración del
mandato del Director o Directora será de seis años, improrrogable y no renovable.
3. Son funciones del Director o Directora del Instituto Universitario:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto y ejecutar sus
acuerdos.
c) Dirigir, promover, coordinar y supervisar las actividades del Instituto.
d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Instituto.
e) Cualquier otra que le asignen la legislación universitaria, los presentes Estatutos
o las normas que los desarrollen y todos los demás asuntos que en el ámbito del Instituto
no hayan sido atribuidos a otros órganos de manera expresa.
4. El Director o Directora del Instituto estará asistido en sus funciones por un
Secretario o Secretaria y, en su caso, por un Subdirector o Subdirectora, que serán
profesores doctores o profesoras doctoras nombrados por el Rector o Rectora a
propuesta del Director o Directora.
Artículo 87. Órganos de gobierno de otros institutos.
Respecto de los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de investigación
interuniversitarios, mixtos y adscritos, se estará a lo dispuesto en el convenio de creación
o adscripción y, en su caso, en su Reglamento de Régimen Interno. La duración del
mandato de sus directores o directoras será de seis años, improrrogable y no renovable.
CAPÍTULO VI
Normas de régimen electoral general
Participación, representación y derecho de sufragio.
1. En la elección y composición de los órganos de gobierno y representación de la
Universidad estará asegurada la participación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria.
2. La normativa electoral de la Universidad podrá distinguir colectivos dentro de
tales sectores. En ese caso, se garantizará una representación adecuada de cada
colectivo.
3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela y en los
Consejos de Departamento e Instituto Universitario propio se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en las correspondientes
normas electorales, las cuales propiciarán la presencia equilibrada entre hombres y
mujeres en tales órganos.
4. Tienen derecho de sufragio activo los miembros de la comunidad universitaria
con nombramiento, contrato o matrícula en vigor a la fecha de cierre del censo definitivo.
5. Gozarán de sufragio pasivo quienes se encuentren en la situación anterior y
cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa estatal y en los presentes
Estatutos. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las legal o
estatutariamente establecidas.
6. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación
en su ejercicio. Podrá regularse la emisión del voto por correo u otras formas de voto
anticipado. También podrá regularse la votación a través de sistemas electrónicos, como
alternativa a la votación presencial.
7. Se establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación
de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la
Universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación
del estudiantado, y con información actualizada en el portal de transparencia de los
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73523
de un tramo y, finalmente, aquellos profesores que no tengan ninguno. La duración del
mandato del Director o Directora será de seis años, improrrogable y no renovable.
3. Son funciones del Director o Directora del Instituto Universitario:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto y ejecutar sus
acuerdos.
c) Dirigir, promover, coordinar y supervisar las actividades del Instituto.
d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Instituto.
e) Cualquier otra que le asignen la legislación universitaria, los presentes Estatutos
o las normas que los desarrollen y todos los demás asuntos que en el ámbito del Instituto
no hayan sido atribuidos a otros órganos de manera expresa.
4. El Director o Directora del Instituto estará asistido en sus funciones por un
Secretario o Secretaria y, en su caso, por un Subdirector o Subdirectora, que serán
profesores doctores o profesoras doctoras nombrados por el Rector o Rectora a
propuesta del Director o Directora.
Artículo 87. Órganos de gobierno de otros institutos.
Respecto de los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de investigación
interuniversitarios, mixtos y adscritos, se estará a lo dispuesto en el convenio de creación
o adscripción y, en su caso, en su Reglamento de Régimen Interno. La duración del
mandato de sus directores o directoras será de seis años, improrrogable y no renovable.
CAPÍTULO VI
Normas de régimen electoral general
Participación, representación y derecho de sufragio.
1. En la elección y composición de los órganos de gobierno y representación de la
Universidad estará asegurada la participación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria.
2. La normativa electoral de la Universidad podrá distinguir colectivos dentro de
tales sectores. En ese caso, se garantizará una representación adecuada de cada
colectivo.
3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela y en los
Consejos de Departamento e Instituto Universitario propio se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en las correspondientes
normas electorales, las cuales propiciarán la presencia equilibrada entre hombres y
mujeres en tales órganos.
4. Tienen derecho de sufragio activo los miembros de la comunidad universitaria
con nombramiento, contrato o matrícula en vigor a la fecha de cierre del censo definitivo.
5. Gozarán de sufragio pasivo quienes se encuentren en la situación anterior y
cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa estatal y en los presentes
Estatutos. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las legal o
estatutariamente establecidas.
6. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación
en su ejercicio. Podrá regularse la emisión del voto por correo u otras formas de voto
anticipado. También podrá regularse la votación a través de sistemas electrónicos, como
alternativa a la votación presencial.
7. Se establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación
de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la
Universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación
del estudiantado, y con información actualizada en el portal de transparencia de los
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.