Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73522
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutar sus
acuerdos.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento en todos los
ámbitos de su competencia.
d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento.
e) Elaborar la memoria económica anual del Departamento.
f) Proponer el programa anual de actividades del Departamento.
g) Cualquier otra competencia que le asignen la legislación universitaria, los
presentes Estatutos o las normas que los desarrollen que corresponda al Departamento
y no haya sido atribuida a otros órganos del mismo de manera expresa.
Artículo 84. El Subdirector o Subdirectora y el Secretario o Secretaria del
Departamento.
1. El Director o Directora del Departamento estará asistido en sus funciones por un
Secretario o Secretaria. Asimismo, podrá estar asistido por uno o por varios
subdirectores o subdirectoras.
2. Corresponde al Director o Directora proponer al Rector o Rectora, en su caso, el
nombramiento de subdirectores o subdirectoras de entre los profesores o profesoras
adscritos al Departamento.
3. El Secretario o Secretaria del Departamento será nombrado por el Rector o
Rectora, a propuesta del Director o Directora del Departamento, de entre los profesores
adscritos al mismo. Tendrá a su cargo la redacción y custodia de las actas de las
reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos
tomados en el mismo, así como de cuantos actos o hechos consten en los documentos
oficiales del Departamento.
CAPÍTULO V
Órganos de los institutos universitarios de investigación
Artículo 85.
El Consejo de Instituto.
1. El órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación
propio de la Universidad es el Consejo del mismo. Su composición se adaptará en cada
caso por el Consejo de Gobierno a las previsiones generales contenidas en estos
Estatutos para los departamentos.
2. Son funciones del Consejo de Instituto Universitario:
a) Elegir y revocar al Director o Directora del Instituto.
b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.
c) Aprobar las líneas generales de actuación y el programa anual de actividades.
d) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investigación y docencia.
e) Aprobar la memoria económica anual.
f) Desempeñar aquellas otras funciones que le sean expresamente atribuidas por
estos Estatutos o las normas que los desarrollen.
El Director o Directora del Instituto.
1. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación ostenta su
representación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. El Director o Directora será elegido entre doctores y doctoras y nombrado por el
Rector o Rectora, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se
establezca y de conformidad con el convenio de adscripción. Salvo que el convenio de
adscripción disponga otra cosa, la elección deberá recaer, en primer lugar, sobre
aquellos doctores o doctoras que tengan reconocidos dos o más tramos de investigación
o proceso de evaluación equivalente. En caso de no haberlos, se tendrán en cuenta los
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73522
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutar sus
acuerdos.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento en todos los
ámbitos de su competencia.
d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento.
e) Elaborar la memoria económica anual del Departamento.
f) Proponer el programa anual de actividades del Departamento.
g) Cualquier otra competencia que le asignen la legislación universitaria, los
presentes Estatutos o las normas que los desarrollen que corresponda al Departamento
y no haya sido atribuida a otros órganos del mismo de manera expresa.
Artículo 84. El Subdirector o Subdirectora y el Secretario o Secretaria del
Departamento.
1. El Director o Directora del Departamento estará asistido en sus funciones por un
Secretario o Secretaria. Asimismo, podrá estar asistido por uno o por varios
subdirectores o subdirectoras.
2. Corresponde al Director o Directora proponer al Rector o Rectora, en su caso, el
nombramiento de subdirectores o subdirectoras de entre los profesores o profesoras
adscritos al Departamento.
3. El Secretario o Secretaria del Departamento será nombrado por el Rector o
Rectora, a propuesta del Director o Directora del Departamento, de entre los profesores
adscritos al mismo. Tendrá a su cargo la redacción y custodia de las actas de las
reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos
tomados en el mismo, así como de cuantos actos o hechos consten en los documentos
oficiales del Departamento.
CAPÍTULO V
Órganos de los institutos universitarios de investigación
Artículo 85.
El Consejo de Instituto.
1. El órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación
propio de la Universidad es el Consejo del mismo. Su composición se adaptará en cada
caso por el Consejo de Gobierno a las previsiones generales contenidas en estos
Estatutos para los departamentos.
2. Son funciones del Consejo de Instituto Universitario:
a) Elegir y revocar al Director o Directora del Instituto.
b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.
c) Aprobar las líneas generales de actuación y el programa anual de actividades.
d) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investigación y docencia.
e) Aprobar la memoria económica anual.
f) Desempeñar aquellas otras funciones que le sean expresamente atribuidas por
estos Estatutos o las normas que los desarrollen.
El Director o Directora del Instituto.
1. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación ostenta su
representación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. El Director o Directora será elegido entre doctores y doctoras y nombrado por el
Rector o Rectora, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se
establezca y de conformidad con el convenio de adscripción. Salvo que el convenio de
adscripción disponga otra cosa, la elección deberá recaer, en primer lugar, sobre
aquellos doctores o doctoras que tengan reconocidos dos o más tramos de investigación
o proceso de evaluación equivalente. En caso de no haberlos, se tendrán en cuenta los
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Artículo 86.