Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73521
e) Una representación de los estudiantes de titulaciones de grado y máster oficiales
en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el quince por ciento del
Consejo de Departamento.
f) Una representación de los estudiantes de doctorado que constituirá el diez por
ciento del Consejo de Departamento.
g) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o
fracción.
Artículo 80.
Organización del Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.
2. El Reglamento de Régimen Interno fijará las atribuciones de las diferentes
Comisiones, especificando los asuntos que puedan resolver por delegación y aquellos
otros en los que solo se les encomiende la preparación y el estudio de propuestas que
deban elevar al Pleno del Consejo. Ello de conformidad con las directrices que
establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 81.
Competencias del Consejo de Departamento.
Corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, de acuerdo con lo
previsto en estos Estatutos.
b) Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos
docentes e investigadores y de gobierno del Departamento.
c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a
desarrollar por el Departamento.
d) Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzas de las asignaturas a
su cargo.
e) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
f) Aprobar la memoria económica anual.
g) Informar sobre la división del Departamento, así como proponer la constitución
de secciones departamentales y elegir a su Director o Directora.
h) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
i) Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y de selección a las que
hacen referencia estos Estatutos.
j) Cualesquiera otras competencias que le confieran los presentes Estatutos o las
normas que los desarrollen.
Sección 2.ª
El Director o Directora del Departamento: Naturaleza y elección.
1. En cada Departamento habrá un Director o Directora que ostentará su
representación y ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. El Director o Directora del Departamento será elegido, mediante elección directa
por sufragio universal, por el Consejo de Departamento entre los cuerpos docentes
universitarios funcionarios o profesorado permanente laboral, miembros del mismo.
3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 83.
Competencias del Director o Directora del Departamento.
Corresponde al Director o Directora del Departamento:
a)
Representar al Departamento.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Órganos unipersonales de gobierno y asistencia
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73521
e) Una representación de los estudiantes de titulaciones de grado y máster oficiales
en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el quince por ciento del
Consejo de Departamento.
f) Una representación de los estudiantes de doctorado que constituirá el diez por
ciento del Consejo de Departamento.
g) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o
fracción.
Artículo 80.
Organización del Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.
2. El Reglamento de Régimen Interno fijará las atribuciones de las diferentes
Comisiones, especificando los asuntos que puedan resolver por delegación y aquellos
otros en los que solo se les encomiende la preparación y el estudio de propuestas que
deban elevar al Pleno del Consejo. Ello de conformidad con las directrices que
establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 81.
Competencias del Consejo de Departamento.
Corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, de acuerdo con lo
previsto en estos Estatutos.
b) Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos
docentes e investigadores y de gobierno del Departamento.
c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a
desarrollar por el Departamento.
d) Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzas de las asignaturas a
su cargo.
e) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
f) Aprobar la memoria económica anual.
g) Informar sobre la división del Departamento, así como proponer la constitución
de secciones departamentales y elegir a su Director o Directora.
h) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
i) Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y de selección a las que
hacen referencia estos Estatutos.
j) Cualesquiera otras competencias que le confieran los presentes Estatutos o las
normas que los desarrollen.
Sección 2.ª
El Director o Directora del Departamento: Naturaleza y elección.
1. En cada Departamento habrá un Director o Directora que ostentará su
representación y ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. El Director o Directora del Departamento será elegido, mediante elección directa
por sufragio universal, por el Consejo de Departamento entre los cuerpos docentes
universitarios funcionarios o profesorado permanente laboral, miembros del mismo.
3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 83.
Competencias del Director o Directora del Departamento.
Corresponde al Director o Directora del Departamento:
a)
Representar al Departamento.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Órganos unipersonales de gobierno y asistencia