Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 77.

Sec. I. Pág. 73520

Competencias del Decano o Decana y del Director o Directora de Escuela.

Corresponde al Decano o Decana y al Director o Directora:
a) Ostentar la representación de la Facultad o Escuela.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad o Escuela.
c) Convocar y presidir el Consejo y la Comisión de Gobierno de la Facultad o
Escuela y ejecutar sus acuerdos.
d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los vicedecanos, vicedecanas,
subdirectores o subdirectoras y del Secretario o Secretaria de la Facultad o Escuela.
e) Proponer al Rector, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Facultad o
Escuela, la creación de órganos o servicios adecuados para el mejor funcionamiento de
esta y el cumplimiento de sus fines.
f) Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina en la Facultad o Escuela.
g) Ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito al Centro.
h) Cuantas otras funciones le encomienden la legislación universitaria, los
presentes Estatutos o las normas que los desarrollen y cualesquiera otras que
correspondan a la Facultad o Escuela y no hayan sido atribuidas expresamente a otros
órganos de la misma.
Artículo 78. Vicedecanos o vicedecanas, subdirectores o subdirectoras, y Secretario o
Secretaria de Facultad o Escuela.
1. El Decano o Decana y el Director o Directora estarán asistidos en sus funciones
por los vicedecanos o vicedecanas y subdirectores o subdirectoras.
2. Corresponde al Decano o Decana y al Director o Directora proponer al Rector o
Rectora el nombramiento de vicedecanos o vicedecanas y subdirectores o subdirectoras
entre el profesorado de la Facultad o Escuela.
3. El Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela será nombrado por el Rector o
Rectora, a propuesta del Decano o Decana y del Director o Directora, de entre el
profesorado del Centro.
4. El Secretario o Secretaria es el fedatario de las actas y acuerdos de los órganos
de gobierno de la Facultad o Escuela, y como tal tiene encomendada la elaboración y
custodia de los libros de actas y la expedición de certificaciones de las mismas y de los
acuerdos de aquellos, así como de cuantos actos o hechos consten en los documentos
oficiales del Centro. En el caso de ser profesorado laboral, la fe pública se ejercitará por
delegación de la Secretaría General.
CAPÍTULO IV
Órganos de los departamentos
Sección 1.ª
Artículo 79.

Órganos colegiados de gobierno y representación

El Consejo de Departamento: Naturaleza y composición.

a) El Director o Directora, el Secretario o Secretaria y, en su caso, los subdirectores
o subdirectoras, así como el funcionario o funcionaria técnico, de gestión y de
administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento.
b) Todos los doctores y doctoras miembros del Departamento.
c) Los profesores y profesoras no doctores, con vinculación permanente a la
Universidad, y dedicación a tiempo completo.
d) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del
Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. Estará
integrado por: