Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 74.
1.
Sec. I. Pág. 73519
Composición de la Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará compuesta por:
a) El Decano, Decana, Director o Directora, los vicedecanos, vicedecanos,
subdirectores o subdirectoras, el Secretario o Secretaria de la Facultad o Escuela y el
funcionario o funcionaria técnico, de gestión y administración y servicios responsable de
la gestión administrativa del Centro.
b) Los directores o directoras de los departamentos que imparten asignaturas
básicas, obligatorias o asimiladas en los planes de estudios de las titulaciones impartidas
por el Centro.
c) Seis profesores o profesoras elegidos por y de entre el personal de los cuerpos
docentes universitarios y del profesorado permanente laboral perteneciente al Consejo
de Centro.
d) Dos profesores o profesoras elegidos por y de entre el resto del personal
docente e investigador perteneciente al Consejo del Centro.
e) Seis estudiantes elegidos por y de entre los estudiantes pertenecientes al
Consejo del Centro.
f) Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
elegido por y de entre los pertenecientes al Consejo del Centro.
2. La Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela será presidida por el Decano
o Decana, Director o Directora y en su ausencia por el Vicedecano o Vicedecana,
Subdirector o Subdirectora que le sustituya.
Artículo 75. Competencias de la Comisión de Gobierno.
Corresponde a la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela:
a) La programación, en el ámbito de su competencia, del desarrollo del curso
académico y específicamente el plan de organización docente anual.
b) La coordinación de la actividad docente de los departamentos en lo que hace
referencia a la Facultad o Escuela.
c) La presentación al Consejo de Facultad o Escuela de las propuestas de
modificación de los planes de estudio.
d) La elaboración y aprobación del plan de necesidades económicas y de personal
de la Facultad o Escuela.
e) La elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
f) Cualquier otra competencia atribuida al Consejo de Facultad o Escuela y no
asignada expresamente al Pleno, así como aquellas que este le delegue.
Sección 2.ª
Órganos unipersonales de gobierno y asistencia
1. Cada Facultad tendrá un Decano o Decana y cada Escuela un Director o
Directora, los cuales ostentarán su representación y ejercerán las funciones de dirección
y gestión ordinaria de los respectivos centros.
2. Los decanos y decanas de Facultad y directores y directoras de Escuela serán
elegidos, mediante elección directa por sufragio universal, por el Consejo de Facultad o
Escuela de entre los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral, miembros del mismo.
3. El mandato del Decano o Decana y Director o Directora tendrá una duración de
seis años improrrogables y no renovables.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. El Decano o Decana y el Director o Directora de Escuela: Naturaleza,
funciones, elección.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 74.
1.
Sec. I. Pág. 73519
Composición de la Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará compuesta por:
a) El Decano, Decana, Director o Directora, los vicedecanos, vicedecanos,
subdirectores o subdirectoras, el Secretario o Secretaria de la Facultad o Escuela y el
funcionario o funcionaria técnico, de gestión y administración y servicios responsable de
la gestión administrativa del Centro.
b) Los directores o directoras de los departamentos que imparten asignaturas
básicas, obligatorias o asimiladas en los planes de estudios de las titulaciones impartidas
por el Centro.
c) Seis profesores o profesoras elegidos por y de entre el personal de los cuerpos
docentes universitarios y del profesorado permanente laboral perteneciente al Consejo
de Centro.
d) Dos profesores o profesoras elegidos por y de entre el resto del personal
docente e investigador perteneciente al Consejo del Centro.
e) Seis estudiantes elegidos por y de entre los estudiantes pertenecientes al
Consejo del Centro.
f) Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
elegido por y de entre los pertenecientes al Consejo del Centro.
2. La Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela será presidida por el Decano
o Decana, Director o Directora y en su ausencia por el Vicedecano o Vicedecana,
Subdirector o Subdirectora que le sustituya.
Artículo 75. Competencias de la Comisión de Gobierno.
Corresponde a la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela:
a) La programación, en el ámbito de su competencia, del desarrollo del curso
académico y específicamente el plan de organización docente anual.
b) La coordinación de la actividad docente de los departamentos en lo que hace
referencia a la Facultad o Escuela.
c) La presentación al Consejo de Facultad o Escuela de las propuestas de
modificación de los planes de estudio.
d) La elaboración y aprobación del plan de necesidades económicas y de personal
de la Facultad o Escuela.
e) La elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
f) Cualquier otra competencia atribuida al Consejo de Facultad o Escuela y no
asignada expresamente al Pleno, así como aquellas que este le delegue.
Sección 2.ª
Órganos unipersonales de gobierno y asistencia
1. Cada Facultad tendrá un Decano o Decana y cada Escuela un Director o
Directora, los cuales ostentarán su representación y ejercerán las funciones de dirección
y gestión ordinaria de los respectivos centros.
2. Los decanos y decanas de Facultad y directores y directoras de Escuela serán
elegidos, mediante elección directa por sufragio universal, por el Consejo de Facultad o
Escuela de entre los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral, miembros del mismo.
3. El mandato del Decano o Decana y Director o Directora tendrá una duración de
seis años improrrogables y no renovables.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. El Decano o Decana y el Director o Directora de Escuela: Naturaleza,
funciones, elección.