Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
2.

Sec. I. Pág. 73518

El Consejo de Facultad o Escuela tendrá la siguiente composición:

a) El Decano, Decana, Director o Directora, que la presidirá, los vicedecanos y
vicedecanas o subdirectores y subdirectoras, el Secretario o Secretaria y el funcionario o
funcionaria técnico, de gestión y de administración y servicios responsable de la gestión
administrativa del Centro, así como los directores o directoras delos departamentos con
responsabilidades docentes en la Facultad o Escuela. Ninguno de los anteriormente
mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece
en el presente artículo.
b) Los profesores y profesoras de los cuerpos docentes universitarios y del
profesorado permanente laboral que impartan docencia en el Centro.
c) Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e
investigador que imparta docencia en el Centro.
d) Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones
oficiales impartidas por el Centro.
e) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el
personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de
los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.
4. El total de miembros de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado
permanente laboral que forme parte del Consejo de Facultad o Escuela constituirá el 51
por ciento de la misma.
Artículo 72. Organización del Consejo de Facultad o Escuela.
1. El Consejo de Facultad o Escuela actuará en Pleno y en comisiones.
2. La Comisión de Gobierno ejercerá, por delegación del Consejo de Facultad o
Escuela, la dirección ordinaria del Centro en los términos establecidos en los presentes
Estatutos.
3. Habrá también, al menos, una Comisión de Docencia. La composición, el
funcionamiento y las competencias de las Comisiones se regularán en el Reglamento de
Régimen Interno, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 73.
1.

Competencias y funcionamiento del Pleno del Consejo.

Será competencia del Pleno del Consejo de Facultad Escuela:

2. El Consejo de Facultad o Escuela se reunirá como mínimo dos veces por curso
académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano
o Decana, Director o Directora, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de
Gobierno o a propuesta del 30 por ciento de los miembros del Consejo.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

a) La elección y revocación del Decano o Decana, Director o Directora.
b) La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad o Escuela.
c) La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o
unipersonales del Centro.
d) La aprobación de las propuestas de planes de estudios.
e) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
f) Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa
de desarrollo.