Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73517

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los
presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
4. Para el desarrollo de sus funciones, el o la Gerente podrá proponer al Rector o la
Rectora el nombramiento de vicegerentes o vicegerentas encargados de los sectores
concretos de la actividad de la Gerencia que les sean encomendados.
Sección 4.ª
Artículo 70.

La Defensoría Universitaria

Naturaleza, funciones y designación de la Defensoría.

1. La Defensoría Universitaria es el órgano comisionado por el Claustro para velar
por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal
técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes
órganos y servicios universitarios y de quienes, dentro de la comunidad universitaria,
desempeñen funciones públicas, y también puede asumir tareas de mediación,
conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la
calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo
de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia,
autonomía y confidencialidad.
2. El Defensor o Defensora Universitario será elegida por el Claustro por un período
de seis años, improrrogables y no renovables, de entre los miembros de la comunidad
universitaria. Será proclamado Defensor o Defensora el candidato o candidata que
obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguna de las
candidaturas obtuviera esa mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos
más votadas, resultando elegido la que consiga mayor número de votos.
3. La presentación de una única candidatura dispensará del proceso electoral,
efectuando la Presidencia del Claustro la proclamación como electa de la candidatura
presentada.
4. El cargo de Defensor o Defensora estará asimilado al de Vicerrector o
Vicerrectora a todos los efectos, incluido el complemento retributivo.
5. El Consejo de Gobierno regulará, previo informe preceptivo y no vinculante del
Claustro, el modo de designación y revocación, el estatuto y las competencias de la
Defensoría, así como el procedimiento ante la misma.
6. La Defensoría Universitaria presentará al Claustro un informe anual acerca de
las quejas remitidas y de las actuaciones realizadas.
7. La Defensoría Universitaria podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia
de parte, promoviendo cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los
hechos.
8. Todos los órganos y servicios de la Universidad y todos los miembros de la
comunidad universitaria estarán obligados a auxiliar a la Defensoría en el desempeño de
sus funciones.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª

Órganos colegiados de gobierno y representación

Artículo 71. El Consejo de Facultad o Escuela: Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de esta y
de representación de la comunidad universitaria que la integra.

cve: BOE-A-2025-11204
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Órganos de las facultades y escuelas