Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 68.

Sec. I. Pág. 73516

El Secretario o Secretaria General.

1. El Secretario o Secretaria General será nombrado por el Rector o Rectora de
entre el personal funcionario docente e investigador doctor o del personal funcionario
técnico, de gestión y de administración y servicios, perteneciente a cuerpos o escalas
para cuyo ingreso se exija titulación universitaria. Lo será también del Claustro, del
Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, además de presidir la Comisión
Electoral.
2. Corresponderán al Secretario o Secretaria General las siguientes funciones:
a) La fe pública de los acuerdos de los órganos colegiados mencionados en el
apartado anterior, así como la formación y custodia de los libros de actas de los mismos.
b) La expedición de certificaciones de las actas y acuerdos de tales órganos, así
como de cuantos actos o hechos consten en la documentación de la Universidad, sin
perjuicio de la competencia de los secretarios o secretarias de los centros,
departamentos, Institutos y otros órganos de la Universidad.
c) La dirección, gestión y custodia de los archivos y registros, así como la custodia
del sello oficial de la Universidad.
d) El apoyo administrativo y jurídico a los órganos de gobierno para el desarrollo de
sus competencias.
e) La dirección y coordinación de la Secretaría General de la Universidad.
f) Asegurar la publicación oficial de los actos y disposiciones normativas de la
Universidad cuando legalmente proceda.
g) Cualquier otra competencia que le delegue el Rector o le confieran la legislación
vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos universitarios.
3. El Secretario o Secretaria General podrá ser asistido en el ejercicio de sus
funciones por vicesecretarios y vicesecretarias generales, que serán nombrados por el
Rector de entre profesores a tiempo completo o miembros del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios, cuyo ingreso exija titulación universitaria, con
vinculación permanente a la Universidad de Oviedo.
4. La sustitución temporal del Secretario o Secretaria, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, recaerá, salvo resolución en contrario, en el Vicesecretario o
Vicesecretaria General que aquel designe.
Artículo 69.

El o la Gerente.

a) Dirigir los recursos humanos y los servicios administrativos y económicos y
coordinar la actividad de los demás servicios dela Universidad.
b) Ejercer, por delegación del Rector o Rectora, la jefatura del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la
Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
d) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el
presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Universidad.

cve: BOE-A-2025-11204
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1. El o la Gerente dirige la Gerencia y los servicios administrativos y económicos de
la Universidad.
2. El o la Gerente será propuesto por el Rector o Rectora y nombrado por este o
esta, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia en la gestión pública o privada. Deberá estar en posesión de
título universitario oficial, se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su
cargo y no podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras.
3. Corresponden al o a la Gerente las siguientes competencias: