Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73515

como los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones que
lo prevean.
l) Suscribir y denunciar en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con
otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
m) Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas vacantes de
personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
n) Nombrar al personal funcionario de la Universidad.
ñ) Firmar los contratos del personal laboral de la Universidad.
o) Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en la
Universidad, así como de todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando
las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.
p) Autorizar los actos extraordinarios que hayan de celebrarse en el recinto
universitario.
q) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad, toda clase de títulos y
diplomas.
r) Dirigir la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, de la cuenta general
de la Universidad y del plan plurianual de financiación.
s) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar los gastos y ordenar los pagos.
t) Levantar, cuando sea procedente, los reparos de la Intervención.
u) Resolver las reclamaciones contra las propuestas de provisión de plazas del
personal docente e investigador según lo normativamente establecido.
v) Resolver los recursos administrativos de su competencia.
w) Cuantas competencias le atribuyan la legislación, los presentes Estatutos y sus
normas de desarrollo, así como cualesquiera otras que correspondan a la Universidad y
no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 66.

Los vicerrectores o vicerrectoras y los directores o directoras de área.

Artículo 67.

Los delegados y delegadas del Rector.

1. El Rector o Rectora podrá nombrar delegados o delegadas con la misión de
realizar una tarea específica durante un período de tiempo necesario para el desarrollo
de su función, que no podrá coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por
otros órganos universitarios.
2. Los delegados o delegadas del Rector dependerán directamente de este y
cesarán, en todo caso, al concluir el mandato rectoral.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

1. Los vicerrectores o vicerrectoras, en un número máximo de doce, serán
nombrados por el Rector o Rectora de entre los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y el profesorado permanente laboral, que presten servicio a tiempo
completo en la Universidad de Oviedo.
2. Los vicerrectores o vicerrectoras asumirán la dirección y coordinación de los
aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rector
o Rectora, quien podrá delegar en ellos las competencias que estime convenientes.
3. Los vicerrectores o vicerrectoras podrán ser asistidos en el desarrollo de sus
funciones por directores o directoras de área, que serán nombrados por el Rector o
Rectora de entre profesores o profesoras a tiempo completo y miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, con vinculación permanente a la
Universidad de Oviedo. Desempeñarán las labores de asesoramiento al Vicerrector o
Vicerrectora y de dirección en el área correspondiente, sin que ello suponga menoscabo
de las tareas atribuidas al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en
los presentes Estatutos.