Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73514

celebrará una segunda votación en el día que, dentro de los quince siguientes, fije la
Junta Electoral, a la cual solo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas que
hayan obtenido mayor número de votos ponderados en la primera votación,
proclamándose Rector o Rectora a aquel que alcance la mayoría relativa. En caso de
empate, se proclamará al más antiguo en la Universidad española y, de persistir el
empate, al candidato de mayor edad.
6. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera
vuelta.
7. Si no se presentase ningún candidato, el Rector o Rectora cesante continuará
ejerciendo sus funciones y efectuará una nueva convocatoria electoral en el plazo
máximo de seis meses.
Artículo 64.

Mandato y sustitución del Rector o Rectora.

1. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogable y
no renovable.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Rector,
este será sustituido por el Vicerrector o Vicerrectora que corresponda según lo previsto
en las normas a las que alude el apartado e) del artículo siguiente.
Artículo 65. Funciones y competencias del Rector o Rectora.

a) Representar a la Universidad y ejercer la dirección global.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y
del Equipo de Gobierno.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad y el ejercicio de
las funciones atribuidas a los distintos órganos de gobierno. A tal efecto, coordinará las
actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad, impulsará los ejes
principales de la política universitaria y definirá las directrices fundamentales de la
planificación estratégica de la Universidad.
d) Efectuar propuestas al Claustro, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social,
desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados
correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la
programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del
personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las
relaciones institucionales.
e) Dictar las normas básicas de organización y, en su caso, de la estructura
orgánica del Rectorado, del Equipo de Gobierno, de los vicerrectorados, de la Secretaría
General y de la Gerencia.
f) Desarrollar normativamente, cuando sea necesario para su ejecución, las
disposiciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.
g) Presidir todos los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de las
prerrogativas de protocolo de otras autoridades.
h) Realizar la investidura de doctor honoris causa y conferir las demás distinciones
de la Universidad.
i) Nombrar y cesar a los vicerrectores y vicerrectoras, al Secretario o Secretaria
General de la Universidad y a los restantes órganos unipersonales generales de la
Universidad.
j) Proponer al o a la Gerente y nombrarlo o nombrarla de acuerdo con el Consejo
Social, así como acordar su cese.
k) Nombrar y cesar a los decanos o decanas, vicedecanos o vicedecanas y
secretarios y secretarias de facultades y a los directores o directoras, subdirectores o
subdirectoras y secretarios o secretarias de escuelas, departamentos e Institutos, así

cve: BOE-A-2025-11204
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Corresponden al Rector o Rectora las siguientes funciones o competencias: