Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73513

se celebrará bienalmente en sesión ordinaria del Claustro. Presidirá sus sesiones el
Secretario o Secretaria General. También formará parte de la Junta un profesor
funcionario doctor de una de las áreas o especialidades jurídicas, designado por el
Consejo de Gobierno, que actuará como Secretario o Secretaria de la misma.
Sección 3.ª

Órganos unipersonales de gobierno y de asistencia

Artículo 62. El Rector o Rectora: Naturaleza y funciones.
El Rector o Rectora es la máxima autoridad de la Universidad de Oviedo y ostenta la
representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y las
funciones propias de máximo órgano académico. Además, desarrolla las líneas de
actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos.
Artículo 63.

Elección del Rector o Rectora.

1. El Rector o Rectora será elegido por la comunidad universitaria mediante
sufragio universal, libre, directo y secreto. Los candidatos y candidatas a Rector o
Rectora deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo
completo, y estar en posesión al menos de cuatro sexenios de investigación, cuatro
quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en cargo
unipersonal estatutario. El nombramiento del Rector o Rectora electos corresponderá al
Principado de Asturias.
2. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso
de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
3. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad
universitaria, de acuerdo con los porcentajes siguientes:
a) Cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral:
cincuenta y cinco por ciento.
b) Resto del personal docente e investigador: diez por ciento.
c) Estudiantes de los tres ciclos: veinticinco por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento.
4. La Comisión Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los
coeficientes de ponderación a los votos a candidaturas válidamente emitidos. El
coeficiente de ponderación de cada sector se obtendrá como cociente entre el porcentaje
respectivamente asignado en el apartado 2 de este artículo y el total de votos válidos
obtenidos por todas las candidaturas en ese sector. El total de votos ponderados
obtenidos por cada candidato se obtendrá sumando los resultados de multiplicar los
coeficientes de ponderación de cada sector por los votos obtenidos por la candidatura en
cada uno de ellos. Esto es:

CPj=Pj/Ei·VCij
Donde: CPj es el coeficiente de ponderación del sector j; Pj es el porcentaje asignado
al sector j; y VCij son los votos obtenidos por el candidato i en el sector j.
Total de votos ponderados obtenidos por el candidato i: TCi = Ei (VCij x CPj), donde j
son los diferentes sectores.
5. Será proclamado Rector o Rectora el candidato o candidata que consiga más de
la mitad de los votos ponderados. Si ningún candidato lograre dicha mayoría, se

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

– Sectores: a, b, c, d.
– Porcentaje a cada sector: Pa, Pb, Pc, Pd.
– Coeficiente de ponderación de cada sector: