Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73512
m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de servicios y los
procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
o) Aprobar, en el marco de su potestad reglamentaria, el reglamento de gestión
económica y financiera.
p) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la Universidad que establezcan
sus Estatutos.
Artículo 58.
Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en comisiones.
2. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno fijará
la composición y las atribuciones de las diferentes comisiones, especificando, en su
caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.
3. El Pleno se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria
convocada por el Rector o la Rectora. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando la
convoque el Rector o la Rectora a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los
miembros del Consejo.
Sección 2.ª
Artículo 59.
Órganos colegiados de asesoramiento y garantía
El Equipo de Gobierno.
1. El Equipo de Gobierno, actuante como consejo rectoral, es el órgano de
asistencia al Rector o Rectora en el desarrollo de sus competencias. Estará formado por
el Rector o Rectora, que presidirá sus sesiones, los vicerrectores y las vicerrectoras, el
Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
2. Los miembros del Equipo de Gobierno deberán guardar secreto sobre las
deliberaciones del mismo.
Artículo 60.
La Comisión de Reclamaciones.
Artículo 61.
La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral, actuante como junta electoral central, es el órgano
superior de la Universidad en materia de procesos electorales.
2. La Comisión Electoral tiene carácter permanente y está formada por dos
profesores o profesoras de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado
permanente laboral, un miembro del resto del personal docente e investigador, un
estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad, designados, al igual que sus suplentes, mediante sorteo público que
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de valorar las
reclamaciones que se presenten ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las
comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, a fin de
velar por la legalidad de su actuación y el respeto a los principios de igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad de los candidatos y candidatas.
2. La Comisión estará compuesta por siete catedráticos o catedráticas de
Universidad de diversas áreas de conocimiento que representen a las grandes ramas
científicas de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada
por las correspondientes evaluaciones, designados por el Claustro mediante mayoría
simple y nombrados por el Rector o Rectora. Dicha Comisión será presidida por el
Catedrático o Catedrática más antiguo y ejercerá las funciones de Secretaría el de
menor antigüedad. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73512
m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de servicios y los
procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
o) Aprobar, en el marco de su potestad reglamentaria, el reglamento de gestión
económica y financiera.
p) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la Universidad que establezcan
sus Estatutos.
Artículo 58.
Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en comisiones.
2. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno fijará
la composición y las atribuciones de las diferentes comisiones, especificando, en su
caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.
3. El Pleno se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria
convocada por el Rector o la Rectora. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando la
convoque el Rector o la Rectora a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los
miembros del Consejo.
Sección 2.ª
Artículo 59.
Órganos colegiados de asesoramiento y garantía
El Equipo de Gobierno.
1. El Equipo de Gobierno, actuante como consejo rectoral, es el órgano de
asistencia al Rector o Rectora en el desarrollo de sus competencias. Estará formado por
el Rector o Rectora, que presidirá sus sesiones, los vicerrectores y las vicerrectoras, el
Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
2. Los miembros del Equipo de Gobierno deberán guardar secreto sobre las
deliberaciones del mismo.
Artículo 60.
La Comisión de Reclamaciones.
Artículo 61.
La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral, actuante como junta electoral central, es el órgano
superior de la Universidad en materia de procesos electorales.
2. La Comisión Electoral tiene carácter permanente y está formada por dos
profesores o profesoras de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado
permanente laboral, un miembro del resto del personal docente e investigador, un
estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad, designados, al igual que sus suplentes, mediante sorteo público que
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de valorar las
reclamaciones que se presenten ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las
comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, a fin de
velar por la legalidad de su actuación y el respeto a los principios de igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad de los candidatos y candidatas.
2. La Comisión estará compuesta por siete catedráticos o catedráticas de
Universidad de diversas áreas de conocimiento que representen a las grandes ramas
científicas de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada
por las correspondientes evaluaciones, designados por el Claustro mediante mayoría
simple y nombrados por el Rector o Rectora. Dicha Comisión será presidida por el
Catedrático o Catedrática más antiguo y ejercerá las funciones de Secretaría el de
menor antigüedad. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años.