Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73511

representación del sector b), cinco en representación del sector c) y cinco en
representación del sector d). Doce serán elegidos por y entre los decanos y decanas de
Facultad, los directores y directoras de Escuela y los directores y directoras de
Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Los tres restantes serán
designados por el Consejo Social de entre sus miembros no pertenecientes a la
comunidad universitaria.
2. En las designaciones del Rector o Rectora deben figurar los vicerrectores y
vicerrectoras y deben estar representados todos los sectores de la comunidad
universitaria. En todo caso, se garantizará que el órgano en su conjunto tenga una
mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente
laboral. Se procurará que los campus de todas las localidades tengan representación en
el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente las anteriores
previsiones y determinará el procedimiento para la elección o designación de sus
miembros.
Artículo 57. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del
Equipo de Gobierno.
b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas
las políticas de la Universidad.
c) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de
Financiación.
d) Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad.
e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad
Autónoma.
f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la
Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.
g) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación
superior públicos y privados.
h) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de
investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o
extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con
fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros
órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias
de la Universidad.
i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal
docente e investigador.
j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un Plan de
Igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación
de la Universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al
menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.
l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de
inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por
motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de
género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar
medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la
discriminación.

cve: BOE-A-2025-11204
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Núm. 135