Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73510
2. El Pleno del Claustro se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria
convocada por el Rector o la Rector y conocerá el informe de este sobre las líneas
generales del funcionamiento de la Universidad para el siguiente período de actividades
académicas, así como el balance de la actividad universitaria del período anterior.
3. El Pleno del Claustro podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo
convoque el Rector a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o del 30 por ciento de
los claustrales.
4. Los miembros del Equipo de Gobierno que no pertenezcan al Claustro tienen
derecho a asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 54.
Competencias del claustro.
Corresponde al Claustro Universitario:
a) La elaboración y aprobación de los Estatutos de la Universidad y, en su caso, su
modificación total o parcial, así como la elaboración y aprobación del reglamento general
de centros y estructuras.
b) Conocer las líneas generales de actuación de la Universidad y hacer propuestas
de política universitaria para que sean elevadas al equipo de Gobierno o, si tienen
carácter normativo, al Consejo de Gobierno.
c) Debatir el informe anual sobre el estado de la Universidad que presente el Rector
y en el que constarán, al menos, los aspectos referidos en el artículo 39, apartado 2, de
la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
d) La supervisión de la actuación de los órganos generales de gobierno de la
Universidad.
e) Expresar la opinión de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto del
funcionamiento de la Universidad, analizar y debatir temáticas de especial trascendencia
y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Rector
o que hayan sido incluidas en el orden del día a petición de, al menos, un 15 por ciento
de los claustrales.
f) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
g) Elegir al Defensor o Defensora Universitario y recibir y, en su caso, debatir su
informe anual.
h) La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector en los términos fijados
por la ley.
i) La elección de sus representantes en los órganos de gobierno de la Universidad.
j) Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.
k) Cualquier otra competencia que se le atribuya en los presentes Estatutos y en
las normas de desarrollo de los mismos.
El Consejo de Gobierno: Naturaleza y funciones.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad que
establece sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas,
de la investigación, de los recursos humanos y económicos y de la elaboración de los
presupuestos.
2. El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de la Universidad en las
materias de su competencia y las demás funciones que le atribuyan los presentes
Estatutos, sus disposiciones de desarrollo y la legislación aplicable.
Artículo 56. Composición del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta miembros. De
estos, quince serán designados por el Rector o Rectora. Veinte serán elegidos por el
Claustro de entre sus miembros: ocho en representación del sector a), dos en
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73510
2. El Pleno del Claustro se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria
convocada por el Rector o la Rector y conocerá el informe de este sobre las líneas
generales del funcionamiento de la Universidad para el siguiente período de actividades
académicas, así como el balance de la actividad universitaria del período anterior.
3. El Pleno del Claustro podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo
convoque el Rector a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o del 30 por ciento de
los claustrales.
4. Los miembros del Equipo de Gobierno que no pertenezcan al Claustro tienen
derecho a asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 54.
Competencias del claustro.
Corresponde al Claustro Universitario:
a) La elaboración y aprobación de los Estatutos de la Universidad y, en su caso, su
modificación total o parcial, así como la elaboración y aprobación del reglamento general
de centros y estructuras.
b) Conocer las líneas generales de actuación de la Universidad y hacer propuestas
de política universitaria para que sean elevadas al equipo de Gobierno o, si tienen
carácter normativo, al Consejo de Gobierno.
c) Debatir el informe anual sobre el estado de la Universidad que presente el Rector
y en el que constarán, al menos, los aspectos referidos en el artículo 39, apartado 2, de
la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
d) La supervisión de la actuación de los órganos generales de gobierno de la
Universidad.
e) Expresar la opinión de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto del
funcionamiento de la Universidad, analizar y debatir temáticas de especial trascendencia
y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Rector
o que hayan sido incluidas en el orden del día a petición de, al menos, un 15 por ciento
de los claustrales.
f) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
g) Elegir al Defensor o Defensora Universitario y recibir y, en su caso, debatir su
informe anual.
h) La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector en los términos fijados
por la ley.
i) La elección de sus representantes en los órganos de gobierno de la Universidad.
j) Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.
k) Cualquier otra competencia que se le atribuya en los presentes Estatutos y en
las normas de desarrollo de los mismos.
El Consejo de Gobierno: Naturaleza y funciones.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad que
establece sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas,
de la investigación, de los recursos humanos y económicos y de la elaboración de los
presupuestos.
2. El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de la Universidad en las
materias de su competencia y las demás funciones que le atribuyan los presentes
Estatutos, sus disposiciones de desarrollo y la legislación aplicable.
Artículo 56. Composición del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta miembros. De
estos, quince serán designados por el Rector o Rectora. Veinte serán elegidos por el
Claustro de entre sus miembros: ocho en representación del sector a), dos en
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 55.