Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73509

que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil o de otro tipo a la que
dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas
para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la
Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación
de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con la
composición de este.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así
como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación,
en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga la
Universidad.
2. Corresponderán también al Consejo Social cualesquiera otras competencias
atribuidas por la legislación del Principado de Asturias.
Artículo 51.

Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social estará compuesto por el número de miembros determinado en
la legislación del Principado de Asturias, que regulará los requisitos de sus miembros, la
ausencia de conflictos de intereses, la duración del mandato y el procedimiento de
designación.
2. Serán miembros del Consejo Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la
Secretaria General y el o la Gerente, así como un representante del personal docente e
investigador y otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Habrá, asimismo, un
representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus
miembros. Todos ellos tendrán voz y voto.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrada por el
Principado de Asturias.
Artículo 52.

El Claustro Universitario: Naturaleza y composición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la
comunidad universitaria.
2. El Claustro estará formado por el Rector o la Rectora, que lo presidirá, el
Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros elegidos por
y de entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria con la siguiente
distribución:

3. El Claustro se formará mediante elecciones generales convocadas por el Rector
o la Rectora cada cuatro años. No obstante, el Consejo de Gobierno reglamentará los
plazos para la elección de los representantes de los estudiantes, que en ningún caso
serán superiores a dos años.
Artículo 53.

Organización y funcionamiento del Claustro.

1. El Claustro Universitario podrá actuar en Pleno y en comisiones. La Mesa del
Claustro es el órgano rector del mismo.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuerpos docentes funcionarios universitarios y profesorado permanente laboral:
cincuenta y uno por ciento.
b) Resto del personal docente y/o investigador: doce por ciento.
c) Estudiantes de los tres ciclos: veinticinco por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: doce por ciento.