Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73508

6. El Consejo de Gobierno, asimismo, establecerá las retribuciones que durante el
ejercicio del cargo percibirán los órganos unipersonales en aquellos casos en que no
fueran fijadas por la legislación aplicable.
Artículo 48. Principios institucionales.
La Universidad de Oviedo se fundamenta institucionalmente en los principios de
participación de todos los sectores de la comunidad universitaria, con especial atención a
la participación del estudiantado, en los órganos colegiados de gobierno y
representación; elección de las personas que han de ocupar los cargos académicos de
máxima responsabilidad en sus respectivos niveles; y primacía de los órganos generales
de la Universidad sobre los de los departamentos, centros e institutos, así como primacía
de los colegiados respecto de los unipersonales, sin perjuicio de las respectivas
competencias atribuidas a cada uno de los citados órganos.
CAPÍTULO II
Órganos generales de la universidad
Sección 1.ª
Artículo 49.

Órganos colegiados de gobierno y representación

El Consejo Social: Naturaleza y organización.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad,
un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se relacionan con la
Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de
una organización de apoyo con recursos suficientes. La ley autonómica que establezca
su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio
del Consejo Social, así como su gestión económico-presupuestaria con carácter
autónomo.
Artículo 50.

Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales:

a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido
prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su
antiguos alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y
territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con una periodicidad anual,
una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el
seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación
permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y
para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e
institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad.
g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en
los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter
económico de la Universidad y aprobar sus cuentas anuales, así como de las entidades

cve: BOE-A-2025-11204
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1.

Competencias del Consejo Social.