Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73507
2. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la
incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las
políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de
actividades y funciones de la Universidad.
3. La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera
transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en
el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
4. La Universidad deberá contar con un servicio de atención a la discapacidad.
5. La Universidad deberá contar con planes que garanticen la igualdad de género y
corrijan la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como con políticas que mejoren
las condiciones de accesibilidad y faciliten la integración de las personas con
capacidades diversas y la adaptación de la docencia y las instalaciones. Además, se
fomentarán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia en todas sus
formas, la discriminación o el acoso amparadas en la normativa de convivencia
universitaria.
TÍTULO III
Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 47.
Estructura orgánica de la universidad.
1. La Universidad estará integrada por órganos colegiados y unipersonales de
gobierno, representación, asesoramiento y garantía.
2. Son órganos generales de la Universidad:
a) Colegiados: el Consejo Social, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Equipo de
Gobierno, la Comisión de Reclamaciones, la Comisión Electoral y el Consejo de
Estudiantes.
b) Unipersonales: el Rector o Rectora, los vicerrectores y vicerrectoras, el
Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, los directores y directoras de área, los
Vicesecretarios y Vicesecretarias Generales, los y las Vicegerentes y los delegados y
delegadas del Rector.
c) La Defensoría Universitaria podrá constituirse como órgano unipersonal o
colegiado según su normativa de desarrollo.
a) Colegiados: los consejos de facultad y escuela, los consejos de departamento e
instituto y las juntas electorales respectivas.
b) Unipersonales: los decanos o decanas de facultades y directores o directoras de
Escuela, los directores o directoras de Departamento e Instituto, los vicedecanos o
vicedecanas, subdirectores o subdirectoras y secretarios y secretarias de facultades y
escuelas y los subdirectores o subdirectoras y secretarios o secretarias de Departamento
e Instituto.
4. Los órganos de los centros previstos en el artículo 34 se especificarán en el
acuerdo o convenio de creación de los mismos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, podrá crear otros
órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
3. Son órganos de los centros, de los departamentos y de los Institutos
Universitarios:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73507
2. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la
incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las
políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de
actividades y funciones de la Universidad.
3. La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera
transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en
el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
4. La Universidad deberá contar con un servicio de atención a la discapacidad.
5. La Universidad deberá contar con planes que garanticen la igualdad de género y
corrijan la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como con políticas que mejoren
las condiciones de accesibilidad y faciliten la integración de las personas con
capacidades diversas y la adaptación de la docencia y las instalaciones. Además, se
fomentarán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia en todas sus
formas, la discriminación o el acoso amparadas en la normativa de convivencia
universitaria.
TÍTULO III
Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 47.
Estructura orgánica de la universidad.
1. La Universidad estará integrada por órganos colegiados y unipersonales de
gobierno, representación, asesoramiento y garantía.
2. Son órganos generales de la Universidad:
a) Colegiados: el Consejo Social, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Equipo de
Gobierno, la Comisión de Reclamaciones, la Comisión Electoral y el Consejo de
Estudiantes.
b) Unipersonales: el Rector o Rectora, los vicerrectores y vicerrectoras, el
Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, los directores y directoras de área, los
Vicesecretarios y Vicesecretarias Generales, los y las Vicegerentes y los delegados y
delegadas del Rector.
c) La Defensoría Universitaria podrá constituirse como órgano unipersonal o
colegiado según su normativa de desarrollo.
a) Colegiados: los consejos de facultad y escuela, los consejos de departamento e
instituto y las juntas electorales respectivas.
b) Unipersonales: los decanos o decanas de facultades y directores o directoras de
Escuela, los directores o directoras de Departamento e Instituto, los vicedecanos o
vicedecanas, subdirectores o subdirectoras y secretarios y secretarias de facultades y
escuelas y los subdirectores o subdirectoras y secretarios o secretarias de Departamento
e Instituto.
4. Los órganos de los centros previstos en el artículo 34 se especificarán en el
acuerdo o convenio de creación de los mismos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, podrá crear otros
órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
3. Son órganos de los centros, de los departamentos y de los Institutos
Universitarios: