Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73506
3. El Archivo de la Universidad dependerá orgánicamente de la Secretaría General
y estará dotado de personal técnico especializado, que será responsable de su dirección
y gestión.
Artículo 43.
Ediciones y publicaciones universitarias.
La Universidad promoverá las ediciones de libros, revistas y material audiovisual
como difusión de la investigación y apoyo a la docencia, y para fines culturales e
institucionales. Los servicios destinados a tal objeto constituirán el sello editorial y la
productora audiovisual de la Universidad, y velarán por los derechos de autor e imagen
según la legislación vigente.
Artículo 44.
La Inspección de servicios.
Bajo la dependencia inmediata del Rector o Rectora, la Universidad dispondrá de
una Inspección de servicios, que, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social,
será la encargada de inspeccionar y velar por el correcto funcionamiento de los centros,
departamentos, institutos y servicios universitarios y administrativos, de acuerdo con las
normas que los rigen, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios. A la
Inspección de servicios compete, en el marco de la normativa aplicable en la materia,
incoar e instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad
universitaria. Se regirá por los principios de independencia y autonomía.
El Consejo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, regulará la
composición y funciones de la Inspección de servicios. La dirección de este servicio será
atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicio de la Universidad
de Oviedo, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las
funciones que dicha Inspección tiene encomendados. La Inspección de servicios actuará
motu proprio a instancia de los órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia
escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
Otros servicios universitarios.
1. La Universidad de Oviedo mantendrá operativos y velará por la actualización y
eficacia de servicios propios de asistencia técnica y científica.
2. A través de sus servicios, la Universidad fomentará la formación integral de los
miembros de la comunidad universitaria en los ámbitos de la actividad física, la práctica
deportiva, el respeto al medio ambiente y la cooperación social e internacional.
3. La Universidad organizará un sistema gratuito de información integral acerca de
su funcionamiento y actividad, dirigido a toda la comunidad universitaria y,
especialmente, a los estudiantes.
4. La Universidad velará por la prevención de riesgos laborales a través de un
Servicio de Prevención que facilitará apoyo y asesoramiento técnico para la consecución
de los objetivos de la política preventiva de la Universidad de Oviedo. Este servicio de
prevención propiciará la protección, formación e información en esta materia, así como la
reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de trabajo, salud y
seguridad de los trabajadores.
5. La Universidad, en colaboración con el Principado de Asturias, ofrecerá servicios
gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del
bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así
como servicios de orientación profesional.
Artículo 46.
Unidades básicas.
1. La Universidad contará con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán
constituir de forma conjunta o separada, para el desarrollo de las funciones relacionadas
con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de atención a la diversidad en el
ámbito de las materias de su competencia.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73506
3. El Archivo de la Universidad dependerá orgánicamente de la Secretaría General
y estará dotado de personal técnico especializado, que será responsable de su dirección
y gestión.
Artículo 43.
Ediciones y publicaciones universitarias.
La Universidad promoverá las ediciones de libros, revistas y material audiovisual
como difusión de la investigación y apoyo a la docencia, y para fines culturales e
institucionales. Los servicios destinados a tal objeto constituirán el sello editorial y la
productora audiovisual de la Universidad, y velarán por los derechos de autor e imagen
según la legislación vigente.
Artículo 44.
La Inspección de servicios.
Bajo la dependencia inmediata del Rector o Rectora, la Universidad dispondrá de
una Inspección de servicios, que, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social,
será la encargada de inspeccionar y velar por el correcto funcionamiento de los centros,
departamentos, institutos y servicios universitarios y administrativos, de acuerdo con las
normas que los rigen, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios. A la
Inspección de servicios compete, en el marco de la normativa aplicable en la materia,
incoar e instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad
universitaria. Se regirá por los principios de independencia y autonomía.
El Consejo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, regulará la
composición y funciones de la Inspección de servicios. La dirección de este servicio será
atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicio de la Universidad
de Oviedo, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las
funciones que dicha Inspección tiene encomendados. La Inspección de servicios actuará
motu proprio a instancia de los órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia
escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
Otros servicios universitarios.
1. La Universidad de Oviedo mantendrá operativos y velará por la actualización y
eficacia de servicios propios de asistencia técnica y científica.
2. A través de sus servicios, la Universidad fomentará la formación integral de los
miembros de la comunidad universitaria en los ámbitos de la actividad física, la práctica
deportiva, el respeto al medio ambiente y la cooperación social e internacional.
3. La Universidad organizará un sistema gratuito de información integral acerca de
su funcionamiento y actividad, dirigido a toda la comunidad universitaria y,
especialmente, a los estudiantes.
4. La Universidad velará por la prevención de riesgos laborales a través de un
Servicio de Prevención que facilitará apoyo y asesoramiento técnico para la consecución
de los objetivos de la política preventiva de la Universidad de Oviedo. Este servicio de
prevención propiciará la protección, formación e información en esta materia, así como la
reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de trabajo, salud y
seguridad de los trabajadores.
5. La Universidad, en colaboración con el Principado de Asturias, ofrecerá servicios
gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del
bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así
como servicios de orientación profesional.
Artículo 46.
Unidades básicas.
1. La Universidad contará con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán
constituir de forma conjunta o separada, para el desarrollo de las funciones relacionadas
con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de atención a la diversidad en el
ámbito de las materias de su competencia.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.