Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 73505

La Biblioteca Universitaria.

1. La Biblioteca de la Universidad es un centro de recursos de información que da
servicio a la comunidad universitaria en los procesos de aprendizaje, de docencia y de
investigación para facilitar el estudio, el acceso y la difusión de la información y de la
documentación.
2. La Biblioteca tiene como misión facilitar y colaborar en los procesos de
generación de conocimientos para contribuir a la consecución de los fines de la
Universidad. Su objetivo es gestionar las instalaciones bibliotecarias y el patrimonio
bibliográfico universitario, independientemente de su localización y de las vías mediante
las que haya llegado a la Universidad, así como ofrecer servicios directos y a distancia a
la comunidad universitaria, facilitando su utilización descentralizada.
3. La Biblioteca de la Universidad está formada por la Biblioteca Central y los
servicios centrales, y las bibliotecas de campus, facultades y escuelas, institutos y demás
centros universitarios. Dependerá del Rector o Rectora o del Vicerrector o Vicerrectora
en quien delegue. La Biblioteca Universitaria velará por la calidad de su servicio,
tendiendo a la centralización bibliográfica y bibliotecaria, entre otras medidas. La
Biblioteca contará con personal técnico especializado.
Artículo 40.

Naturaleza y funciones de los colegios mayores.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a
los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes,
proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. La creación, modificación y supresión de los colegios mayores será acordada por
el Consejo de Gobierno. De dicho acuerdo se informará al Consejo de Estudiantes.
3. Cada colegio mayor tendrá un Director o Directora y un Consejo Colegial, así
como personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
4. El Director o Directora del Colegio Mayor será nombrado por el Rector o la
Rectora y asumirá la responsabilidad de las actividades y el funcionamiento del Colegio.
5. El Consejo Colegial asistirá al Director o Directora en sus funciones y su
composición asegurará la representación de los residentes en el mismo.
6. Los colegios mayores elaborarán su Reglamento de Régimen Interno, que será
aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 41.

Residencias universitarias.

1. La Universidad podrá crear residencias universitarias, que también serán
susceptibles de adscripción mediante convenio, conforme a su normativa específica.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, supresión, adscripción y
desadscripción de las residencias universitarias.
3. Las residencias universitarias elaborarán su Reglamento de Régimen Interno,
que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
El Archivo Universitario.

1. El Archivo de la Universidad de Oviedo es un servicio que integra, en el marco
de un sistema de gestión único, todos los documentos producidos o reunidos en el
desarrollo de las funciones y actividades de la comunidad universitaria, con
independencia de la época en que se hayan generado y de su soporte material.
2. El Archivo de la Universidad está formado por los archivos de gestión de las
diversas unidades administrativas, el archivo intermedio y el archivo histórico. El Archivo
tiene como misión reunir, custodiar, conservar, organizar y facilitar el acceso a la
documentación de la Universidad y servir de apoyo a la investigación y a la
administración universitaria. Para alcanzar este fin, se le dotará de los recursos y
tecnologías de la información y la comunicación necesarios.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.