Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73504
su renovación, la Universidad realizará una evaluación de la calidad docente, las
infraestructuras y los servicios de tales centros.
CAPÍTULO VII
De los centros sanitarios universitarios
Artículo 36.
Naturaleza y funciones.
1. Son centros sanitarios universitarios los hospitales universitarios y los centros de
salud universitarios, así como cualquier otro centro que se cree en el futuro que cumpla
las funciones del apartado siguiente y que sea reconocido como tal por el Consejo de
Gobierno de la Universidad.
2. Los centros sanitarios tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes
e investigadoras de los departamentos, facultades, escuelas e institutos universitarios
vinculados a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia
sanitaria, así como el ejercicio de las funciones asignadas por la legislación específica.
3. El Rector o la Rectora, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá
celebrar conciertos con la Administración del Estado, el Principado de Asturias y
cualquier otro servicio sanitario público o privado, a efectos de impartir enseñanzas
clínicas a estudiantes y posgraduados o posgraduadas de la Universidad, de acuerdo
con la normativa de aplicación. Los centros así concertados tendrán el carácter de
centros Asociados.
4. Los conciertos podrán establecer la vinculación de determinadas plazas
asistenciales de la institución sanitaria con plazas de los cuerpos docentes universitarios
y con plazas de profesorado permanente laboral, así como un número de plazas de
profesor asociado.
Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de profesor ayudante
doctor y profesor permanente laboral, en la relación de puestos de trabajo, que deberán
cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran
obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del
concurso.
5. La Universidad de Oviedo impulsará la investigación independiente en las
ciencias de la salud, atendiendo, especialmente, a los aspectos éticos de la misma.
CAPÍTULO VIII
De los servicios universitarios y unidades básicas
Creación y asignación de medios.
1. La Universidad de Oviedo podrá crear servicios universitarios, asignándoles el
personal, los medios materiales y los locales necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Estos servicios comprenderán, al menos: biblioteca universitaria, informática,
publicaciones, medios audiovisuales, colegios mayores y residencias universitarias,
deportes, orientación e información al estudiante y servicios científico-técnicos.
2. La Universidad de Oviedo, de acuerdo con su carácter de institución pública,
dará prioridad a un modelo público en la creación y gestión de sus servicios.
3. La creación, modificación y supresión de los servicios universitarios será
acordada por el Consejo de Gobierno, que regulará su estructura organizativa,
funcionamiento y competencias. El Consejo de Estudiantes será informado de la
creación, modificación o supresión de cualquier servicio ligado a los estudiantes.
Artículo 38.
Régimen de prestación.
La Universidad de Oviedo podrá organizar sus servicios en régimen de prestación
directa o a través de fórmulas de gestión indirecta de naturaleza pública, privada o mixta.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73504
su renovación, la Universidad realizará una evaluación de la calidad docente, las
infraestructuras y los servicios de tales centros.
CAPÍTULO VII
De los centros sanitarios universitarios
Artículo 36.
Naturaleza y funciones.
1. Son centros sanitarios universitarios los hospitales universitarios y los centros de
salud universitarios, así como cualquier otro centro que se cree en el futuro que cumpla
las funciones del apartado siguiente y que sea reconocido como tal por el Consejo de
Gobierno de la Universidad.
2. Los centros sanitarios tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes
e investigadoras de los departamentos, facultades, escuelas e institutos universitarios
vinculados a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia
sanitaria, así como el ejercicio de las funciones asignadas por la legislación específica.
3. El Rector o la Rectora, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá
celebrar conciertos con la Administración del Estado, el Principado de Asturias y
cualquier otro servicio sanitario público o privado, a efectos de impartir enseñanzas
clínicas a estudiantes y posgraduados o posgraduadas de la Universidad, de acuerdo
con la normativa de aplicación. Los centros así concertados tendrán el carácter de
centros Asociados.
4. Los conciertos podrán establecer la vinculación de determinadas plazas
asistenciales de la institución sanitaria con plazas de los cuerpos docentes universitarios
y con plazas de profesorado permanente laboral, así como un número de plazas de
profesor asociado.
Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de profesor ayudante
doctor y profesor permanente laboral, en la relación de puestos de trabajo, que deberán
cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran
obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del
concurso.
5. La Universidad de Oviedo impulsará la investigación independiente en las
ciencias de la salud, atendiendo, especialmente, a los aspectos éticos de la misma.
CAPÍTULO VIII
De los servicios universitarios y unidades básicas
Creación y asignación de medios.
1. La Universidad de Oviedo podrá crear servicios universitarios, asignándoles el
personal, los medios materiales y los locales necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Estos servicios comprenderán, al menos: biblioteca universitaria, informática,
publicaciones, medios audiovisuales, colegios mayores y residencias universitarias,
deportes, orientación e información al estudiante y servicios científico-técnicos.
2. La Universidad de Oviedo, de acuerdo con su carácter de institución pública,
dará prioridad a un modelo público en la creación y gestión de sus servicios.
3. La creación, modificación y supresión de los servicios universitarios será
acordada por el Consejo de Gobierno, que regulará su estructura organizativa,
funcionamiento y competencias. El Consejo de Estudiantes será informado de la
creación, modificación o supresión de cualquier servicio ligado a los estudiantes.
Artículo 38.
Régimen de prestación.
La Universidad de Oviedo podrá organizar sus servicios en régimen de prestación
directa o a través de fórmulas de gestión indirecta de naturaleza pública, privada o mixta.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.