Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 73500
Programación, controles y recursos de los departamentos.
1. A los efectos de la coordinación de las funciones enumeradas en el artículo
anterior, cada departamento elaborará anualmente un programa de las actividades a
desarrollar en el curso académico siguiente, que será informado en sus aspectos
docentes por la Comisión de Gobierno del centro o centros afectados, y lo remitirá al
Consejo de Gobierno para su aprobación y divulgación. Los aspectos docentes del
programa de cada departamento se harán públicos en todos los centros donde imparta
docencia.
2. Los departamentos estarán sujetos regularmente al control de su rendimiento y
podrán ser sometidos a auditorías externas sobre su labor docente e investigadora, su
organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías se
realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia del
Departamento, por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito
nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el
Consejo de Gobierno atendiendo preferentemente a las necesidades, objetivos y
resultados de los departamentos.
4. Los departamentos deberán remitir anualmente al Vicerrectorado competente la
información necesaria para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO III
De las facultades y escuelas
Artículo 23.
Naturaleza.
Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las
enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a
la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la
obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que legal y
reglamentariamente se determinen.
Artículo 24.
Creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas.
La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el artículo
anterior serán acordadas por el Principado de Asturias, a iniciativa de la Universidad de
Oviedo mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno con informe previo
favorable del Consejo Social.
Artículo 25. Integrantes de las facultades y escuelas.
Artículo 26.
Competencias de las facultades y escuelas.
Son competencias de las facultades y escuelas:
a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de
estudio y sus planes de organización docente.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el
seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las
titulaciones a su cargo.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Las facultades y escuelas están integradas por el profesorado que imparta
enseñanzas en ellas, los directores o directoras de los departamentos con
responsabilidades docentes en el Centro, el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios adscrito a aquellas y los estudiantes matriculados en las
enseñanzas impartidas por ellas.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 73500
Programación, controles y recursos de los departamentos.
1. A los efectos de la coordinación de las funciones enumeradas en el artículo
anterior, cada departamento elaborará anualmente un programa de las actividades a
desarrollar en el curso académico siguiente, que será informado en sus aspectos
docentes por la Comisión de Gobierno del centro o centros afectados, y lo remitirá al
Consejo de Gobierno para su aprobación y divulgación. Los aspectos docentes del
programa de cada departamento se harán públicos en todos los centros donde imparta
docencia.
2. Los departamentos estarán sujetos regularmente al control de su rendimiento y
podrán ser sometidos a auditorías externas sobre su labor docente e investigadora, su
organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías se
realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia del
Departamento, por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito
nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el
Consejo de Gobierno atendiendo preferentemente a las necesidades, objetivos y
resultados de los departamentos.
4. Los departamentos deberán remitir anualmente al Vicerrectorado competente la
información necesaria para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO III
De las facultades y escuelas
Artículo 23.
Naturaleza.
Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las
enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a
la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la
obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que legal y
reglamentariamente se determinen.
Artículo 24.
Creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas.
La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el artículo
anterior serán acordadas por el Principado de Asturias, a iniciativa de la Universidad de
Oviedo mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno con informe previo
favorable del Consejo Social.
Artículo 25. Integrantes de las facultades y escuelas.
Artículo 26.
Competencias de las facultades y escuelas.
Son competencias de las facultades y escuelas:
a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de
estudio y sus planes de organización docente.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el
seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las
titulaciones a su cargo.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Las facultades y escuelas están integradas por el profesorado que imparta
enseñanzas en ellas, los directores o directoras de los departamentos con
responsabilidades docentes en el Centro, el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios adscrito a aquellas y los estudiantes matriculados en las
enseñanzas impartidas por ellas.